PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP01-L-2016-000081

PARTE DEMANDANTE: WILMER RAFAEL OCANTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.051.028, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY G. VARGAS A. y SARA M. VARGAS A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 101.541 y 134.002.
PARTE DEMANDADA: RONAL HOUGTHON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843.197, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Siendo la oportunidad para publicar la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano WILMER RAFAEL OCANTO FERNANDEZ, contra el ciudadano RONAL HOUGTHON, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Tribunal, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado FREDDY G. VARGAS A.; y la no comparecencia de la parte demandada ciudadano RONAL HOUGTHON, quien no se hizo presente en el acto, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno; reservándose esta sede judicial, el derecho de publicar el texto de la sentencia recaída en la presente causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, aplicando analógicamente el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 eiusdem, en virtud de lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de abril de 2005, caso Hildemaro Vera Weeden contra Distribuidora Polar del Sur C. A. (DIPOSURCA), y conforme lo dispuesto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 771, de fecha 06 de mayo de 2005, con el fin de proferir el fallo, cumpliendo con la obligación de revisar que la petición no sea contraria a derecho, y esté ajustada a las normas legales y constitucionales que rigen la materia; en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, esta sede judicial pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado, y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

Primero: La existencia de una relación de trabajo a tiempo indeterminado, que vinculo al demandante ciudadano WILMER RAFAEL OCANTO FERNANDEZ, con la parte demandada, ciudadano RONAL HOUGTHON, la cual se inició el 27 de noviembre de 2014 y termino el 07 de noviembre de 2015, fecha en que alega el demandante haber sido despedido, resultando una prestación de servicios de once (11) meses y diez (10) días, tiempo éste de relación laboral, que será el considerado a los fines del respectivo cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados.
Segundo: Que se desempeñó en el cargo de Chofer de Gandola en horario amplio y sin limites.
Tercero: Dada la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la parte demandada, se presume cierto el salario que alega el actor haber percibido durante toda la relación de trabajo, a saber, OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS mensuales, lo que representa un salario diario de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.885,55); en consecuencia, a los efectos del presente fallo, será éste el salarió que se usará como base de cálculo para los conceptos demandados; así mismo, alega la parte demandante un salario integral que tiene entre sus componentes, tal y como lo señala el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las incidencias del bono vacacional y la bonificación de fin de año o utilidades, conceptos éstos que de conformidad con la norma citada forman parte del salario, resultando en consecuencia procedente su incorporación al salario integral.
Cuarto: En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho al actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Quinto: En lo referente a la bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, corresponde en derecho al actor tal pedimento; y así se decide.
Sexto: En relación a los conceptos vacaciones y bono vacacional fraccionados, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a lo dispuesto en la ley sustantiva laboral, se acuerda lo pedido por el demandante.
Séptimo: Pide el demandante el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, reclamo que resulta procedente por estar ajustado a derecho, y así queda establecido.
Octavo: La indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, encuentra este Tribunal, que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada, ha quedado admitida la forma de terminación del vinculo laboral, siendo que el actor la cataloga como despido injustificado, por lo que debe condenarse, tal indemnización en los términos previstos en la Ley; y así se establece.
Noveno: En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA, por el ciudadano WILMER RAFAEL OCANTO FERNANDEZ, contra el ciudadano RONAL HOUGTHON, condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, en los términos arriba especificados, lo siguientes:

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que será calculada con base al salario integral devengado por el trabajador, resultando la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 194.774,63); más los intereses generados a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, establecida por el Banco Central de Venezuela, por disposición del artículo 143 de la ley subjetiva laboral, resultando la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 13.442,20), tal y como se especifica en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 1
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Normal Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Nov-14 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 0,00 0,00 16,96 3 0,00 0,00
Dic-14 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 0,00 0,00 16,85 31 0,00 0,00
Ene-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 0,00 0,00 16,76 31 0,00 0,00
Feb-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 15 48.693,66 48.693,66 16,65 28 621,94 621,94
Mar-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 0,00 48.693,66 16,71 31 691,06 1.313,01
Abr-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 0,00 48.693,66 17,22 30 689,18 2.002,19
May-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 15 48.693,66 97.387,31 16,99 31 1.405,29 3.407,48
Jun-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 0,00 97.387,31 17,10 30 1.368,76 4.776,23
Jul-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 0,00 97.387,31 17,38 31 1.437,54 6.213,78
Ago-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 15 48.693,66 146.080,97 17,38 31 2.156,32 8.370,09
Sep-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 0,00 146.080,97 17,86 30 2.144,39 10.514,48
Oct-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 0,00 146.080,97 18,13 31 2.249,37 12.763,85
Nov-15 86.566,50 2.885,55 240,46 120,23 3.246,24 15 48.693,66 194.774,63 18,16 7 678,35 13.442,20

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el ultimo salario integral devengado, resultando la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 97.387,20), tal como se detalla a continuación:
Cuadro Nº 2
Salario Días Total
3.246,24 30 97.387,20
Total Bs. 97.387,20

Tal y como lo dispone el artículo supra referido, el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A “Cuadro 01” y el calculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C, “Cuadro 02”. En el presente caso resulto mayor el primer cálculo, vale decir, el correspondiente al primero de los cuadros, en virtud de lo cual será esta la suma condenada, y así se establece.

SEGUNDO: Conforme a las pautas establecidas en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al actor las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, calculada en base a la remuneración que se hubiera causado con motivo de las vacaciones y bono vacacional anuales, en proporción a los meses completos de servicio prestados durante la vigencia del vinculo laboral, resultando por ambos conceptos la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 39.676,30), como se detalla a continuación:

Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
Fracción 2015 2.885,55 13,75 39.676,30 13,75 39.676,30
Totales Bs. 39.676,30 Bs. 39.676,30

TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, correspondiente a la parte proporcional a los meses completos de servicios prestados, vale decir la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 79.352,65) tal y como se señala en el cuadro que sigue:

Años Salario Utilidades Total
2014-2015 2.885,55 27,50 79.352,65
Totales Bs. 79.352,65

CUARTO: Corresponde al trabajador el pago del beneficio de Alimentación de los Trabajadores, tal y como fue establecido en el escrito libelar, vale decir, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 8.822,00).

QUINTO: Indemnización por terminación de la relación de trabajo conforme al artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al trabajador el pago de este concepto, en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 194.774,63).

SEXTO: Respecto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión. De igual forma, resultan procedentes la indexación y los intereses de mora, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, ciudadano RONAL HOUGTHON, a pagar al demandante, ciudadano WILMER RAFAEL OCANTO FERNANDEZ, los conceptos y montos señalados, que suman QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 570.518,71), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado.

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 194.774,63
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 13.442,20
Indemnización por Despido Injustificado 194.774,63
Vacaciones 39.676,30
Bono Vacacional 39.676,30
Bonificación de Fin de Año o Utilidades 79.352,65
Beneficio Ley de Alimentación para los Trabajadores 8.822,00
TOTAL Bs. 570.518,71

Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

En Guanare, estado Portuguesa, el primer día del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,

Abg. Cirley Viera