PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP01-L-2016-000065

PARTE DEMANDANTE: CARMEN AURORA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.980, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.528.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 154.149.
PARTE DEMANDADA: NESTOR ALFREDO PEREIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.503.376, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES y GENESIS DUGARTE TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.199.365 y 20.258.526, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 25.514 y 205.458.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 10 de agosto de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana CARMEN AURORA VALERA, y su apoderado judicial, abogado JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA; y por la otra, la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano NESTOR ALFREDO PEREIRA LOPEZ; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y el trabajador y los Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Las partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora renunció al cargo de Secretaria, debidamente mencionado en cada cálculo de prestaciones debidas que más adelante se establece.
SEGUNDA: La demandante procedió conjuntamente con su apoderado judicial a revisar las pruebas presentadas por la apoderada de la demandada, en las cuales se evidencian los pagos que por salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades; todo lo cual queda debidamente constatado quedando el demandante conforme con cada uno de los pagos realizados por la parte demandada.
TERCERA: En este estado, la apoderada de la demandada manifiesta la disposición de su representada en pagarle las prestaciones sociales a la trabajadora demandante en este proceso, y que más adelante se discrimina, todo lo cual hace en resguardo del derecho laboral de la ex trabajadora, pago este de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que en este acto revisan la ex trabajadora y su abogado de manera detallada, de acuerdo a los siguientes conceptos y cálculos:
Fecha de ingreso: 11/06/2015
Fecha de terminación: 26/02/2016
Cargo: Secretaria

Horario de Trabajo: Media jornada de lunes a viernes de 02:00 a.m. a 06:30 p.m. Días de descanso: sábados y domingos.
Motivo terminación: Renuncia Voluntaria del trabajador
Ultimo salario diario devengado: 180,90
Incidencia de bono vacacional: 7,54
Incidencia de utilidades: 15,08
Total salario integral: 203,52
Salarios, Antigüedad e intereses: Según anexo que se acompaña y forma parte integrante de esta transacción.

Liquidación Prestación de Antigüedad y Otros conceptos:
EMPLEADOR: Dr. Nestor Pereira C.I. N° 11.503.376 LUGAR: GUANARE 26/02/2016
NOMBRE : Carmen Aurora Valera C.I. N° 19.337.980
CARGO : Secretaria a media jornada
MOTIVO DEL RETIRO: RETIRO VOLUNTARIO
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
11 6 2015 26 2 2016 8 15
SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 180,90
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 7,54
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 15,08
SALARIO BASE 203,52
ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD ART. 142, LITRL. c) y d) 60 203,52 7436,15
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 376,29
UTILIDADES FRACCIONADAS 2,50 180,90 3618,00
VACACIONES FRACCIONADAS 1,25 180,90 1809,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1,25 180,90 1809,00
CESTA TICKET SOCIAL. 17.424,00
BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL 7.527,56
SUB TOTAL DIAS…………………….. 40 SUB TOTAL Bs…………. 40.000,00

CUARTA: La ex trabajador demandante y su abogado declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que su ex empleadora demandada, los realiza para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el ex trabajador demandante y su representante legal. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00); que es entregado a la ex trabajadora en este mismo acto, mediante cheque no endosable a su favor, signado con el Nº 46988579 del Banco Mercantil, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, del cual se deja copia fotostática debidamente firmada por la ex trabajadora demandante.
SEXTA: La ex trabajadora declara que el pago que recibe en este acto como bono transaccional montante a la suma de Bs. 7527,56 y que se encuentran mencionado en su cálculo, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de bono de alimentación, cesta ticket socialista; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Las partes manifiestan al tribunal que por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Sala de Reclamos, fue interpuesta Reclamación que cursa mediante expediente N° 029-2016-03-00095 que no ha sido decida, razón por la cual, siendo que se está logrando el acuerdo en la presente causa, solicitan se oficie lo conducente a dicho organismo a los fines de su conocimiento y efectos legales correspondientes. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la demandada solicita una (01) copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la demandante acompañada de su apoderado judicial y la apoderada judicial de la parte demandada, quienes están facultados para este acto, como se evidencia de los poderes que rielan a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda notificar a la Inspectoría del Trabajo de Guanare, a los fines pedidos y expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


CARMEN AURORA VALERA

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA
Apoderadas Judiciales de la Demandada,


Abg. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES



La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA