PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: SME-L-2016-3
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO VOLCAN MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.295.166.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLYS EDMARD BRICEÑO ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.528, titular de la cédula de identidad Nº 20.673.710.
PARTE DEMANDADA: GUANAGUANARE S.R.L, domiciliada en Guanare e inscrita inicialmente ante el Registro de comercio otrora llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa , en fecha 13 de abril de 1976, bajo el Nº 84, folios 161 fte. y vto. Tomo I, de esta ciudad de Guanare.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.407.352.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8878, titular de la Cédula de Identidad Nº 433.114.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 03 de agosto de 2016, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano FREDDY ANTONIO VOLCAN MANZANILLA, debidamente asistido por la abogada KARLYS EDMARD BRICEÑO ROSARIO; y por la otra el ciudadano LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PEREZ, actuando en su carácter de representante legal de la demandada GUANAGUANARE S.R.L, carácter que consta de documento contentivo de contrato de arrendamiento, el cual se agrega a los autos en copia simple; debidamente asistido por la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ; todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero SME-L-2016-3 y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:
Entre, La Empresa “GUANAGUANARE S.R.L, representada en este acto por su arrendatario, ciudadano LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PEREZ, debidamente asistido por la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”, por una parte; y, por la otra, el ciudadano FREDDY ANTONIO VOLCAN MANZANILLA, asistido por la abogada KARLYS EDMARD BRICEÑO ROSARIO, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX –TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, poniendo fin a cualquier reclamo contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales, lo expresado en esta transacción, en consecuencia, EL EX – TRABAJADOR declara que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde su Ingreso en fecha 22 de marzo de 2006 hasta su Egreso en fecha 22 de julio de 2016, en el cargo que desempeñó de DESPACHADOR cuya relación laboral, termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por “Renuncia Voluntaria” al trabajo.

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, manifestando el EL EX – TRABAJADOR, que durante toda la relación de trabajo, recibió oportunamente el pago de sus salarios y demás beneficios laborales, vale decir, bonificación de fin de año o utilidades, vacaciones y bono vacacional, manifestando que disfruto de todas sus vacaciones y nada le adeudan por concepto de horas extraordinarias, diurnas, ni nocturnas; de igual forma afirma que EL EX – EMPLEADOR, nada adeuda por concepto de descansos laborados, domingos y feriados laborados; reconociendo EL EX – TRABAJADOR que le es pagado en este acto, lo único que EL EX -EMPLEADOR le adeuda, vale decir, la totalidad de lo demandado, que fue establecido en el libelo y resumido en el cuadro en el contenido, vale decir, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 123.725,13).

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX –TRABAJADOR y ofrece pagarle la cantidad demandada, es decir CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 123.725,13), Suma que comprende el monto total de sus prestaciones sociales, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionado; EL EX TRABAJADOR acepta y está conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 123.725,13) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que si llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe serán opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el actor, cheque correspondiente signado 24498489 emitido de la cuenta bancaria Nº 0105-0059-16-1059284235 del Banco Mercantil, librado a favor del EL EX – TRABAJADOR, ciudadano FREDDY ANTONIO VOLCAN MANZANILLA, quien recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia en autos, y así se hace constar.
Finalmente solicita la parte demandada, copia certificada de esta transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando, luego de ser requerido por el Tribunal, que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y demandada, debidamente representada a través de su representante, quien se encuentra debidamente asistido de su abogada de confianza, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

FREDDY ANTONIO VOLCAN MANZANILLA
Abogada Asistente de la parte Demandante,

Abg. KARLYS EDMARD BRICEÑO ROSARIO
Representante de la Demandada,

LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PEREZ
Abogada Asistente de la Demandada,

Abg. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA