REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : PP21-L-2015-000431
PARTE ACTORA: 1- RUBEN ISIDRO MENDEZ HERRERA, 2.- EDUARDO LUIS CORDOVA, 3.- ALFREDO JOSE PICHARDO ALVARADO, 4.- EUDYS ALFREDO CORDERO CARVAJAL, 5.- ALCIDES GREGORIO SEGURA LINAREZ, 6.- HECTOR LUIS LOPEZ MONTES, 7.- NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 11.077.160, 21.393.329, 4.605.264, 24.023.869; 20.157.644; 10.638.374; 21.059.899; 9.843.157, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la cedula de identidad numero 8.067.620, e inscrito en el Inpreabogado número 56.364.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 RL inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 48 Tomo 11, folio 394 al 395, Protocolo primero de fecha 08/11/2008, Representante legal, BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° 11.346.354, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil/ RIF J-29661479-2.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 28/09/2015.
En fechas 12/07/2016, se recibió exhorto debidamente cumplido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara en la cual se evidencia la notificación de la demandada en el folio 92 de la presente causa.
En fecha 19/07/2016, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo el día 04 de Agosto de 2016, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES y la secretaria accidental Abg. MARLENE RODRIGUEZ, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 10:00 a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 04/08/2016, que riela al folio 99 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado judicial demandantes 1.- RUBEN ISIDRO MENDEZ HERRERA, 2.- EDUARDO LUIS CORDOVA, 3.-ALFREDO JOSE PICHARDO ALVARADO, 4.- EUDYS ALFREDO CORDERO CARVAJAL, 5.- ALCIDES GREGORIO SEGURA LINAREZ, 6.- HECTOR LUIS LOPEZ MONTES, 7- NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 11.077.160, 21.393.329, 24.023.869; 20.157.644; 10.638.374; 21.059.899; 9.843.157, respectivamente, abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, identificado con la cedula de identidad numero 8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.364, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del demandante MERCEDES DE JESUS ANTILANO YEPEZ, titular de la cedula numero 4.605.264, QUIEN NO COMPARECIO ni por si ni por medio de abogado. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 RL, identificado en autos, quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos demandantes 1.-RUBEN ISIDRO MENDEZ HERRERA, 2.- EDUARDO LUIS CORDOVA, 3.-ALFREDO JOSE PICHARDO ALVARADO, 4.- EUDYS ALFREDO CORDERO CARVAJAL, 5.- ALCIDES GREGORIO SEGURA LINAREZ, 6.- HECTOR LUIS LOPEZ MONTES, 7.- NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 11.077.160, 21.393.329, 24.023.869; 20.157.644; 10.638.374; 21.059.899; 9.843.157, respectivamente, Contra: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 RLidentificado en autos, Así mismo de decreta el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO respecto al ciudadano MERCEDES DE JESUS ANTILLANO YEPEZ, Titula de la cedula de identidad número 4.605.264, motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejusdem, el tribunal en tal ocasión, difiere la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada. Transcurrido el lapso esta juzgadora pasa a dictar sentencia.

En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por los demandantes: 1.- RUBEN ISIDRO MENDEZ HERRERA, 2.- EDUARDO LUIS CORDOVA, 3.-ALFREDO JOSE PICHARDO ALVARADO, 4.- EUDYS ALFREDO CORDERO CARVAJAL, 5.- ALCIDES GREGORIO SEGURA LINAREZ, 6.- HECTOR LUIS LOPEZ MONTES, 7.- NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, Contra: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 RL, e igualmente se DECRETA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO respecto al ciudadano MERCEDES DE JESUS ANTILLANO YEPEZ, motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar identificado en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS DEMANDANTES: 1.- RUBEN ISIDRO MENDEZ HERRERA, 2.- EDUARDO LUIS CORDOVA, 3.-ALFREDO JOSE PICHARDO ALVARADO, 4.- EUDYS ALFREDO CORDERO CARVAJAL, 5.- ALCIDES GREGORIO SEGURA LINAREZ, 6.- HECTOR LUIS LOPEZ MONTES, 7.- NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 RL, pagarle a demandantes: 1.-RUBEN ISIDRO MENDEZ HERRERA, 2.- EDUARDO LUIS CORDOVA, 3.--ALFREDO JOSE PICHARDO ALVARADO, 4.- EUDYS ALFREDO CORDERO CARVAJAL, 5.- ALCIDES GREGORIO SEGURA LINAREZ, 6.- HECTOR LUIS LOPEZ MONTES, 7.- NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 11.077.160, 21.393.329, 24.023.869; 20.157.644; 10.638.374; 21.059.899; 9.843.157 respectivamente. Los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:

PUNTO PREVIO:
CON RESPECTO A LA SOLICITUD REALIZADO POR LA PARTE ACTORA SOBRE LOS SALARIOS CAIDOS SEGÚN LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO ENTRE EL SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJAODRES Y SUS SIMILARES, ESTA JUZGADORA NIEGA LO SOLICITADO POR CUANTO DICHA CONVECION NO ES DE APLICACIÓN A NIVEL NACIONAL EN FORMA GENERAL. Y ASI SE ESTABLECE.

AL CIUDADANO: RUBEN ISIDRO MENDEZ HERRERA
1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).

2. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas: Se condena a pagar la cantidad: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
3. Por concepto de bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
4. Por concepto de Utilidades: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 8.433,90).-
5. Por concepto de domingo laborado: Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 24.364,60)
6. Por concepto de Horas Extras Nocturnas: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 13.264,02).-
7. Por concepto de descanso compensatorio: Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 9.745,84).-
8. Por concepto de despido injustificado de conformidad con el artículo 92: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).
9. TOTAL CONDENADO A PAGAR: NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50)
10.
AL CIUDADANO: EDUARDO LUIS CORDOVA

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).

2. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas: Se condena a pagar la cantidad: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
3. Por concepto de bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
4. Por concepto de Utilidades: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 8.433,90).-
5. Por concepto de domingo laborado: Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 24.364,60)
6. Por concepto de Horas Extras Nocturnas: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 13.264,02).-
7. Por concepto de descanso compensatorio: Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 9.745,84).-
8. Por concepto de despido injustificado de conformidad con el artículo 92: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).
9. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50)
AL CIUDADANO ALFREDO JOSE PICHARDO ALVARADO

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).

2. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas: Se condena a pagar la cantidad: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
3. Por concepto de bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
4. Por concepto de Utilidades: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 8.433,90).-
5. Por concepto de domingo laborado: Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 24.364,60)
6. Por concepto de Horas Extras Nocturnas: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 13.264,02).-
7. Por concepto de descanso compensatorio: Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 9.745,84).-
8. Por concepto de despido injustificado de conformidad con el artículo 92: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).
9. TOTAL CONDENADO A PAGAR: NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50)
10.
AL CIUDADANO EUDYS ALFREDO CORDERO CARVAJAL

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).

2. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas: Se condena a pagar la cantidad: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
3. Por concepto de bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
4. Por concepto de Utilidades: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 8.433,90).-
5. Por concepto de domingo laborado: Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 24.364,60)
6. Por concepto de Horas Extras Nocturnas: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 13.264,02).-
7. Por concepto de descanso compensatorio: Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 9.745,84).-
8. Por concepto de despido injustificado de conformidad con el artículo 92: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).
9. TOTAL CONDENADO A PAGAR: NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50)


AL CIUDADANO ALCIDES GREGORIO SEGURA LINAREZ

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).

2. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas: Se condena a pagar la cantidad: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
3. Por concepto de bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
4. Por concepto de Utilidades: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 8.433,90).-
5. Por concepto de domingo laborado: Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 24.364,60)
6. Por concepto de Horas Extras Nocturnas: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 13.264,02).-
7. Por concepto de descanso compensatorio: Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 9.745,84).-
8. Por concepto de despido injustificado de conformidad con el artículo 92: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).
9. TOTAL CONDENADO A PAGAR: NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50)


AL CIUDADANO HECTOR LUIS LOPEZ MONTES,


1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).

2. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas: Se condena a pagar la cantidad: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
3. Por concepto de bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
4. Por concepto de Utilidades: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 8.433,90).-
5. Por concepto de domingo laborado: Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 24.364,60)
6. Por concepto de Horas Extras Nocturnas: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 13.264,02).-
7. Por concepto de descanso compensatorio: Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 9.745,84).-
8. Por concepto de despido injustificado de conformidad con el artículo 92: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).
9. TOTAL CONDENADO A PAGAR: NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50)

AL CIUDADANO NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ,

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).

2. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas: Se condena a pagar la cantidad: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
3. Por concepto de bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 2.577,02).
4. Por concepto de Utilidades: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 8.433,90).-
5. Por concepto de domingo laborado: Se condena a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 24.364,60)
6. Por concepto de Horas Extras Nocturnas: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 13.264,02).-
7. Por concepto de descanso compensatorio: Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 9.745,84).-
8. Por concepto de despido injustificado de conformidad con el artículo 92: Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 19.059,55).
9. TOTAL CONDENADO A PAGAR: NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50)

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto de Prestación de antigüedad, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses de prestaciones generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la indexación de la cantidad de la prestación de antigüedad condenada desde la terminación del la relación de trabajo hasta el cumplimiento de la presente sentencia.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos 1.- RUBEN ISIDRO MENDEZ HERRERA, 2.- EDUARDO LUIS CORDOVA, 3.-ALFREDO JOSE PICHARDO ALVARADO, 4.- EUDYS ALFREDO CORDERO CARVAJAL, 5.- ALCIDES GREGORIO SEGURA LINAREZ, 6.- HECTOR LUIS LOPEZ MONTES, 7- NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 11.077.160, 21.393.329, 24.023.869; 20.157.644; 10.638.374; 21.059.899; 9.843.157, respectivamente, contra demandada: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 RL inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 48 Tomo 11, folio 394 al 395, Protocolo primero de fecha 08/11/2008, Representante legal, BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° 11.346.354, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 RL inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 48 Tomo 11, folio 394 al 395, Protocolo primero de fecha 08/11/2008, Representante legal, BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° 11.346.354,, A pagar a los demandantes ciudadanos 1.- RUBEN ISIDRO MENDEZ HERRERA, venezolanos, mayor de edad Titular de la cedulas de identidad números: 11.077.160 la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50); al ciudadano 2.- EDUARDO LUIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 21.393.329, NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50); Al ciudadano 3.-ALFREDO JOSE PICHARDO ALVARADO venezolano, mayor de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 24.023.869, NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50); al ciudadano 4.- EUDYS ALFREDO CORDERO CARVAJAL venezolano, mayor de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 20.157. NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50); 5.- ALCIDES GREGORIO SEGURA LINAREZ venezolano, mayor de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 10.638. NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50) 6.- HECTOR LUIS LOPEZ MONTES venezolano, mayor de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 21.059. NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50); 7- NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ venezolano, mayor de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 9.843. NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 99.081,50)
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Se decreta el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO respecto al ciudadano MERCEDES DE JESUS ANTILLANO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.605.264 motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar.
QUINTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara PARCIALMENTE CON LUGAR de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo no hay condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los once (11) días del mes de agosto de 2016.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. NAYDALI JAIMES

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 02:44 pm.
La Secretaria, El Alguacil,