REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-00040
PARTE ACTORA: MIRIAM DEL CARMEN AJAQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.12.552.848
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.971.192 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318
DEMANDADA: BANESCO SEGUROS, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 78-A Pro., inscrita en la Superintendencia de Seguros ( ahora Superintendencia de la Actividad Aseguradora) bajo el Nº 109 del Libro de Registro de Empresas de Seguros e Inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30083118-3, representación la nuestra que consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de junio 2012, el cual quedó anotado bajo el Nº 21 del Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 03 de agosto de 2016, siendo las 11:20 a.m., comparecen las partes y solicitan verbalmente al tribunal se les fije y realice el Inicio de la audiencia preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo, la juez oído lo solicitado, lo acuerda y fija inmediatamente la audiencia. Seguidamente, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ KARIME ROJAS, y por la parte accionada su apoderada judicial abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, cualidades de ambas que se evidencian en el expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media (1/2) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el accionante comenzó a laborar el 16 DE MARZO DEL 2007, terminando su relación de trabajo por renuncia en fecha 13 DE NOVIEMBRE DEL 21015, devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia, la apoderada del actor acepta que se le adeuda al accionante por su tiempo de servicio una diferencia ya que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo a la actora se le cancelo sus prestaciones sociales mas un bono adicional por cualquier concepto de índole laboral pero aun así calculándosele los pagos realizados existe una diferencia que se le adeuda a la accionante que se cancela en este acto por concepto de Antigüedad Bs. Quince Mil (Bs.15.000,00), Intereses de prestaciones sociales, Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y Diez Mil Bolívares Sin Céntimos (10.000,00), por Utilidades existiendo una diferencia de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00). SEGUNDA: En este estado la apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al accionante anticipos, prestaciones sociales y la bonificación especial y que solo le adeuda la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), TERCERA: Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Antigüedad Bs. Quince Mil Sin Céntimos (Bs. 15.000,00),Intereses de prestaciones sociales Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y Diez mil Bolívares (Bs.10.000,00), por Utilidades existiendo una diferencia de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), cantidad esta que se cancela mediante Cheque de Gerencia de BANESCO, cheque número 00010213 de fecha 28 DE JULIO DEL 2016. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, la apoderada de la accionante manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES,
LOS COMPARECIENTES
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,