REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


Guanare, 16 de agosto de 2016
207° y 159°

Visto que en fecha 16-02-16, Se recibió copia del Certificado de Defunción anotado al Folio Nº 31, Acta: Nº 50, Día: 18, Mes: 01, Año: 2016, Tomo: 1, emanado del Consejo Nacional Electoral – Comisión de Registro Civil y Electoral, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE POR RAZON DE LEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.606.109, nacido el 24/08/1997 y fallecido el 16/01/2016, a quien se le seguía causa signada bajo el Nº E-590-15 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Octubre de 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibió la presente causa y le dio entrada.

En fecha 9/11/2015 Se celebró audiencia de Imposición de la sanción por el lapso de Un (01) año y seis (6) meses de Regla de Conducta y Libertad Asistida al joven SE OMITE POR RAZON DE LEY.


En fecha 20/06/2016 Se recibe diligencia de la Defensa Publica, donde informa que adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY falleció según información suministrada y consta acta de defunción arriba descrita.




FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Establece el Artículo 103 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos…” (Subrayado del Tribunal).

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Guanare estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pos autoridad de la Ley, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Sanción por muerte del sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.606.109, a tenor de los dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por este Tribunal, notifíquese a las partes y en su oportunidad legal se remitirá la presente causa a la Oficina de los Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

EL JUEZ


DR. RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

LA SECRETARIA,



ABG. PATRICIA DI PIETRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA,



ABG. PATRICIA DI PIETRO

E-590-15
RH.-