REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 30 de Agosto de 2016.
Años: 207º y 159º

Causa: E-621-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco
Defensora Pública: Abg. Taide Jemenez
Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY
Victima: Se Omite Nombre por Razón de Ley
Delito: Violación Agravada




IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS, 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad CI: V-27.414.472, fecha de nacimiento 25/04/1998, natural de Guanare, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Caserio Carrito 02, Parroquia Caño Delgado Nacional Guanare Guanarito estado Portuguesa; por la presunta comisión de los Delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 en su encabezamiento 1 y 2 del Código Penal en perjuicio de Se Omite Nombre por Razón de Ley, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 06-04-2016, dictaminó las sanciones de DOS (02) año y SEIS (6) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplimiento simultanea, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 06-04-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta, previstas en los artículos 626, y 624 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (2) año y seis (06) meses. La Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien según revisión de la causa se constató, que fue detenido preventivamente en fecha 14-08-2014, e impuesto de la de medida de detención preventiva, conforme al articulo 559 en relación al articulo 581 (reformado) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 30 de julio de 2015, por tanto a cumplido hasta la fecha once (11) meses y doce (12) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de dos (2) año y seis (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA y de REGLA DE CONDUCTA, de cumplimiento SIMULTANEO, restando por cumplir: un (1) año, seis (6) meses y dieciocho (18) días, con fecha probable de cese: el día 17-3-2018.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias expuso: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción dictada por el tribunal de juicio en fecha 06-04-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado. Es todo.

Por su parte el Defensor Publica Abg. Taide Jimenez quien manifestó: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción dictada por el tribunal de juicio en fecha 06-04-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado y solicito copia de la presente acta”. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/1998, natural de Guanare, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Caserio Carrito 02, Parroquia Caño Delgado Nacional Guanare Guanarito estado Portuguesa; por la presunta comisión de los Delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 en su encabezamiento 1 y 2 del Código Penal en perjuicio de Se Omite Nombre por Razón de Ley, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 06-04-2016, dictaminó las sanciones de DOS (02) año y SEIS (6) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplimiento simultaneo, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido hasta la fecha once (11) meses y doce (12) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de dos (2) año y seis (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA y de REGLA DE CONDUCTA, de cumplimiento SIMULTANEA, restando por cumplir: un (1) año, seis (6) meses y dieciocho (18) días, con fecha probable de cese: el día 17-3-2018.




TERCERO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa a los treinta (30) días del mes de agosto del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación


RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Patricia Di Pietro

El Secretario


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