REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000068
PARTE ACTORA: ABRAHAN DE JESUS MAITA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.490.053.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nro 8.067.620, e inscritos en el Inpreabogado N° 56.364
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el número 35, tomo 11 A de fecha 21 de marzo de 2002, debidamente representada por el ciudadano JESUS ALFREDY CALDERON, titular de la cédula de identidad número 7.370.259.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA ANDREINA MARTINEZ ALARCON, titular de la cedula de identidad Nro 16.867.561, e inscritos en el Inpreabogado N° 177.146.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 01 de agosto de 2016, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano: ABRAHAN DE JESUS MAITA HERNANDEZ y su apoderado judicial, el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, y por la demandada, comparece su apoderada judicial, la abogada GABRIELA ANDREINA MARTINEZ ALARCON, según poder consignado en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos, y que en el presente caso debe aplicarse las disposiciones sustantivas laborales vigentes por cuanto no existe ningún acuerdo ni convención colectiva que regule la prestación de servicio o el vinculo jurídico entre ambas partes. En este sentido, la parte accionada reconoce las acreencias que posee el trabajador y que fueron expresadas en el escrito libelar, aceptando como ciertas la fecha de ingreso y culminación de la relación de trabajo, en consecuencia, una vez revisados los medios probatorios convienen en que solo se le adeuda la cantidad de trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00), en ocasión a las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras nocturnas, bono nocturno y descanso compensatorio, los cuales ofrecer pagar a los fines poner fin a presente procedimiento, que de ser aceptados por el accionante cancelará en dos partes, un primer pago para el día miércoles 10 de agosto de 2016 y el segundo pago para el día lunes 19 de septiembre de 2016. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR debidamente asistido por profesional del derecho declara que acepta la oferta realizada por EL EX EMPLEADOR, y declara que se encuentra conforme plenamente con el ofrecimiento efectuado y acepta el pago ofrecido así como la forma de pago, libre de cualquier constreñimiento, ya que la manifestación de voluntad que hoy expresa se realiza en forma libre y espontánea con pleno conocimiento que la entidad de trabajo donde laboró siempre cumplió con sus obligaciones legales. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los medios probatorios solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La secretaria,

Abg. Josefina Escalona,
Abg. Antonio Maria Herrera Mora,

Los presentes,

La Parte actora y Apoderado judicial,


Apoderada judicial de la demandada,