REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2016-000053
PARTE ACTORA: YUSMERY ALEJANDRA CORDERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro 15.003.257.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318
PARTE DEMANDADA: BANESCO SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1996, bajo el número 22, tomo 266-A Pro.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES SUAREZ y RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la cédula de identidad números 3.666.435, 4.842.811 y 5.364.435.inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.321, 20.917 y 18964 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 02 de agosto de 2016, siendo las 10:20 am, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante la abogada LUZ KARIME ROJAS, arriba identificada, y por la demandada la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, antes identificada. Seguidamente el juez dio inicio a la celebración de la Audiencia y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar en fecha 29-07-2013, terminando su relación d trabajo por renuncia en fecha 13-11-2015, devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, que la trabajadora recibió el pago de sus prestaciones sociales en su debida oportunidad, además de ello recibo un pago por cualquier beneficio que se le pudiera deber, quedando un remanente por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00; y por utilidades la cantidad de Bs. 10.000,00; para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que ofrece pagar en este mismo acto, SEGUNDA: En este estado la apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador sus prestaciones sociales y ademas de el un bono para pago de cualquier beneficio que se le pudiera adeudar, y que solo le adeuda la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, hace entrega del pago ofrecido mediante Cheque de Gerencia BANESCO cheque número 00010211 de fecha 28 de julio de 2016 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, la accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

LOS PRESENTES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,