REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP21-L-2016-000162
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA OLIVO CAURO, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.518.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE BARCOS y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.402.099 y 14.826.479, inpreabogado Nro.104.081 y 161.714, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha del 10 de marzo de 1966, bajo el Nº 30, Tomo 12, representada por el ciudadano: ALEJANDRO ARCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DELSOL y STALIN CENTELLA, titulares de la cédula de identidad Nro 10.333.325 y 14.981.125, inpreabogado N° 53.795 y 232.599, en su orden.
MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

El día hábil de hoy, 02 de agosto de 2016, siendo las 09:30 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte actora no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., mediante su apoderado judicial abogado STALIN ANER CENTELLA MEDINA, arriba identificado, representación que consta según poder debidamente notariado que presenta en original y copia para que la copia sea agregada al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia de la parte actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de agosto de 2016.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Josefina Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,


EL Alguacil,
El apoderado judicial de la demandada


Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 02 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,