REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000089
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PEREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 10.635.178.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE EMETERIO MENDOZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N°. 7.597.475, e inscrito en el Inpreabogado N°. 214.912.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha: 03-05-2006, bajo el N°. 45, tomo 191-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA

RESUMEN

Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos mediante interposición de demanda por el Abogado JOSE EMETERIO MENDOZA VILLEGAS, actuando en representación del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ ALVARADO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa en contra de la entidad de trabajo SERENOS LUGNANY C.A., en fecha 01-03-2016; recibida la misma en fecha 02-03-2016, por este Tribunal, es admitida el 03-03-2016 folio 6; notificada la parte Demandada en fecha 11-07-2016, folios 29 al 30, la secretaria dejó la respectiva constancia en fecha 13-07-2016. Llegado el décimo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, es decir, el día 27-07-2016 a las 09:30 am, la demandada no compareció, únicamente compareció el apoderado judicial de la parte demandante, dejándose constancia de la incomparecencia de la accionada, declarándose en ese mismo acto, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de la admisión de los hechos; decretado el referido pronunciamiento oral, se estableció, que la publicación íntegra del presente fallo sería dentro de los cinco (5) día hábiles siguientes, folio 32.

Estando dentro del lapso para fundamentar y publicar el fallo en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la siguiente manera:

A) El Tribunal da por admitidos los hechos libelados, en especial que la relación laboral terminó por renuncia en fecha 24-08-2015.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados: el Tribunal pasa a revisar si los conceptos reclamados son o no contrarios a derecho, aplicando la Ley Sustantiva Laboral vigente para la fecha de terminación de la relación de Trabajo:

1) Prestaciones Sociales: Reclama la cantidad de Bs.10.898, 95, por este concepto de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide
2) Utilidades: por este concepto reclama el accionante Bs. 9.180,00; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide
3) Utilidades fraccionadas: por este concepto reclama el accionante Bs. 571,45; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide
4) Vacaciones: Reclama la cantidad de Bs. 4.590,00, por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide
5) Vacaciones fraccionadas: Reclama la cantidad de Bs. 253,98, por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide
6) Bono Vacacional: Reclama la cantidad de Bs. 4.590,00, por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide
7) Bono Vacacional fraccionado: Reclama la cantidad de Bs. 253,98, por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide
8) Preaviso no pagado: Reclama la cantidad de Bs.9.180,00, por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide
9) Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Reclama la cantidad de Bs.3.161, 11, por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, verificado lo peticionado por el accionante, este Juzgador lo considera ajustado a derecho, motivo por el cual se condena a la demandada al pago de este monto por tal concepto. Y así se decide
10) Intereses y Corrección Monetaria: Se acuerdan mediante experticia complementaria sobre los montos condenados, tal como lo establece la Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, dicho cálculo serán realizados por un solo experto designado por este Tribunal y los mismos se efectuaran en base a la tasa activa del Banco Central de Venezuela. Y así se Decide.

En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario con la sentencia se procederá a la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación por Prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el demandante contra la Accionada, todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la Demandada, a pagar al Demandante la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos veintitrés Bolívares Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 47.523,45).

TERCERO: se condena en costa a la demandada por resultar vencida.

CUARTO: Se condena a la demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba señalada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. JOSEFINA ESCALONA,
Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En igual fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

ABG. JOSEFINA ESCALONA,