REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000321.
PARTE DEMANDANTE: OSCAR DAVID ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No V-10.141.818.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA W ALOIS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Julio del Año 2006, bajo el No 39, Tomo 46-B.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 05 de agosto de 2016, siendo las 11:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante OSCAR DAVID ORTEGA, debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO LUGO, suficientemente identificados; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según consta Poder inserto a los autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente el Juez procedió a fijar la audiencia, dando inicio a la misma, procede a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador OSCAR DAVID ORTEGA, asistido de su Abogado de confianza, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en lo siguiente: en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Cuatro (04) de Febrero de 2013; que durante toda la vigencia de la relación de trabajo el cargo ejercido por el Demandante fue OBRERO AGRICOLA y que sus funciones consistían en: Abrir Canales, Zanjas, Terrazas y Surcos para sembrar y regar los pastos y drenarlos, eliminar las malezas y deshierbas en zonas de cultivo, participar en procesos de arado y acondicionamiento de la tierra para la siembra de cultivos, regar, abonar y fertilizar la tierra para la siembra de cultivos agrícolas y ornamentales, cosechar frutos, semillas y otros, cargar y descargar vehículos con los insumos, equipos, herramientas y desperdicios de grama, tierra y otros, ayudar a construir cercas, participar en tareas de fumigación de las áreas verdes o de cultivo, cargar y descargar insumos agrícolas, herramientas, entre otros, realizar limpieza y mantenimiento de los ambientes, realizar la limpieza de edificaciones, equipos y herramientas, almacenar en el depósito insumos, herramientas, equipos y otros, mantener limpio y en orden equipos y sitio de trabajo, realizar cualquier otra tarea afín que le era asignada, que sus labores; que su jornada de trabajo era de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm (con descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) de Lunes a Viernes y los Sábados y Domingos Libres, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); con el accionante cuando indica: Que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.578,81), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 385,96), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de CATORCE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.087,55), es decir un Salario Integral Diario de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 469,59); que en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2016, luego de haber prestado servicios a la Entidad de Trabajo por un lapso de Tres (03) Años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) Días; que el motivo de egreso fue por DESPIDO INJUSTIFICADO; que efectivamente al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal a), LOTTT la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.382,82) y por Intereses la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.517,65); que es la que le debe ser acreditada por ser la que más le conviene y beneficia, especificada en cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ALOIS WEISS - AGRICOLA "W"
RIF V-08661193-3
EX - TRABAJADOR: OSCAR DAVID ORTEGA
C.I. V- 10.141.818
CARGO: OBRERO
INGRESO: 04/02/2013
EGRESO: 21/04/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 2 MESES Y 17 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: DESPIDO
Mes Año Salario Mensual Bonificación Salario Promedio Mensual Salario Promedio Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
feb-2013 2.047,52 2.047,52 68,25 2,84 11,38 82,47 0 0,00 0,00 15,47 0,00 0,00
mar-2013 2.047,52 2.047,52 68,25 2,84 11,38 82,47 0 0,00 0,00 14,89 0,00 0,00
abr-2013 2.047,52 2.047,52 68,25 2,84 11,38 82,47 15 1.237,04 1.237,04 15,09 15,56 15,56
may-2013 2.457,02 2.457,02 81,90 3,41 13,65 98,96 0 0,00 1.237,04 15,07 15,54 31,09
jun-2013 2.457,02 2.457,02 81,90 3,41 13,65 98,96 0 0,00 1.237,04 14,88 15,34 46,43
jul-2013 2.457,02 2.457,02 81,90 3,41 13,65 98,96 15 1.484,45 2.721,49 14,97 33,95 80,38
ago-2013 2.457,02 2.457,02 81,90 3,41 13,65 98,96 0 0,00 2.721,49 15,53 35,22 115,60
sep-2013 2.702,73 2.702,73 90,09 3,75 15,02 108,86 0 0,00 2.721,49 15,13 34,31 149,92
oct-2013 2.702,73 2.702,73 90,09 3,75 15,02 108,86 15 1.632,90 4.354,39 14,99 54,39 204,31
nov-2013 2.973,00 56,00 3.029,00 100,97 4,21 16,83 122,00 0 0,00 4.354,39 14,93 54,18 258,48
dic-2013 2.973,00 1.350,00 4.323,00 144,10 6,00 24,02 174,12 0 0,00 4.354,39 15,15 54,97 40,22 273,24
ene-2014 3.270,30 3.270,30 109,01 4,54 18,17 131,72 15 1.975,81 6.330,20 15,12 79,76 119,98
feb-2014 3.270,30 3.270,30 109,01 4,54 18,17 131,72 0 0,00 6.330,20 15,54 81,98 201,96
Día Adic. 3.270,30 3.270,30 109,01 4,54 18,17 131,72 2 263,44 6.593,64 15,54 85,39 287,34
mar-2014 3.270,30 3.270,30 109,01 4,84 18,17 132,02 0 0,00 6.593,64 15,05 82,70 370,04
abr-2014 3.270,30 3.270,30 109,01 4,84 18,17 132,02 15 1.980,35 8.573,99 15,44 110,32 480,36
may-2014 4.251,40 4.251,40 141,71 6,30 23,62 171,63 0 0,00 8.573,99 15,54 111,03 591,39
jun-2014 4.251,40 4.251,40 141,71 6,30 23,62 171,63 0 0,00 8.573,99 15,56 111,18 702,57
jul-2014 4.251,40 4.251,40 141,71 6,30 23,62 171,63 15 2.574,46 11.148,45 15,86 147,35 849,91
ago-2014 4.251,40 4.251,40 141,71 6,30 23,62 171,63 0 0,00 11.148,45 16,23 150,78 1.000,69
sep-2014 4.251,40 4.251,40 141,71 6,30 23,62 171,63 0 0,00 11.148,45 16,16 150,13 1.150,83
oct-2014 4.251,40 4.251,40 141,71 6,30 23,62 171,63 15 2.574,46 13.722,91 16,65 190,41 1.341,23
nov-2014 4.251,40 3.000,00 7.251,40 241,71 10,74 40,29 292,74 0 0,00 13.722,91 16,96 193,95 1.535,18
dic-2014 4.889,11 4.889,11 162,97 7,24 27,16 197,38 0 0,00 13.722,91 16,85 192,69 198,56 1.529,31
ene-2015 4.889,11 4.889,11 162,97 7,24 27,16 197,38 15 2.960,63 16.683,53 16,76 233,01 431,58
feb-2015 5.622,48 5.622,48 187,42 8,33 31,24 226,98 0 0,00 16.683,53 16,65 231,48 663,06
Día Adic. 5.622,48 5.622,48 187,42 8,33 31,24 226,98 4 907,93 17.591,46 16,65 244,08 907,14
mar-2015 5.622,48 5.622,48 187,42 8,85 31,24 227,50 0 0,00 17.591,46 16,71 244,96 1.152,10
abr-2015 5.622,48 5.622,48 187,42 8,85 31,24 227,50 15 3.412,53 21.003,99 17,22 301,41 1.453,51
may-2015 6.746,97 6.746,97 224,90 10,62 37,48 273,00 0 0,00 21.003,99 16,99 297,38 1.750,89
jun-2015 6.746,97 1.055,00 7.801,97 260,07 12,28 43,34 315,69 0 0,00 21.003,99 17,10 299,31 2.050,20
jul-2015 7.421,66 373,00 7.794,66 259,82 12,27 43,30 315,40 15 4.730,93 25.734,92 17,38 372,73 2.422,93
ago-2015 7.421,66 7.421,66 247,39 11,68 41,23 300,30 0 0,00 25.734,92 17,49 375,09 2.798,01
sep-2015 7.421,66 7.421,66 247,39 11,68 41,23 300,30 0 0,00 25.734,92 17,86 383,02 3.181,04
oct-2015 7.421,66 1.485,00 8.906,66 296,89 14,02 49,48 360,39 15 5.405,85 31.140,77 18,13 470,49 3.651,52
nov-2015 9.648,18 4.493,00 14.141,18 471,37 22,26 78,56 572,19 0 0,00 31.140,77 18,16 471,26 4.122,78
dic-2015 9.648,18 7.000,00 16.648,18 554,94 26,21 92,49 673,63 0 0,00 31.140,77 18,05 468,41 601,58 3.989,61
ene-2016 9.648,18 9.648,18 321,61 15,19 53,60 390,39 15 5.855,91 36.996,68 17,86 550,63 1.152,22
feb-2016 9.648,18 310,00 9.958,18 331,94 15,67 55,32 402,94 0 0,00 36.996,68 17,05 525,66 1.677,88
Día Adic. 9.648,18 9.648,18 321,61 15,19 53,60 390,39 6 2.342,36 39.339,04 17,05 558,94 2.236,82
mar-2016 11.577,81 11.577,81 385,93 19,30 64,32 469,54 0 0,00 39.339,04 17,93 587,79 2.824,61
abr-2016 11.578,81 11.578,81 385,96 19,30 64,33 469,59 15 7.043,78 46.382,82 17,93 693,04 3.517,65
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 3.517,65
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 46.382,82

CONVENGO que al actor se le adeuda Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 21/04/2016, Artículo 131 LOTTT, son 15 Días por Bs. 469,59 (Salario Integral Diario) = Bs. 7.043,78.; que al demandante se le adeuda Vacaciones no canceladas ni disfrutadas período 2015 – 2016: Artículo 190 LOTTT, son 17 días por Bs. 385,96 (Salario Normal Diario) = Bs. 6.561,33; que al demandante se le adeuda Bono Vacacional período 2015 – 2016: Artículo 192 LOTTT, son 17 días por Bs. 385,96 (Salario Normal Diario) = Bs. 6.561,33; que al actor se le adeuda Vacaciones Fraccionadas del 05/02/2016 al 21/04/2016, Artículo 190 LOTTT, son 2,83 Días por Bs. 385,96 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.093,55; que al actor se le adeuda Bono Vacacional Fraccionado del 05/02/2016 al 21/04/2016, Artículo 192 LOTTT, son 2,83 Días por Bs. 385,96 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.093,55; que se adeude al Demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.382,82), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), o Doblete por concepto de Antigüedad Prestaciones Sociales; que se adeuda al ex – Trabajador lo concerniente a Intereses de Mora, sobre el total de prestaciones Sociales desde fecha 21/04/2016 a fecha 03/08/2016, en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.399,54); que el total adeudado Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales e Intereses de Mora es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 130.036,36).
DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber: una Hernia Discal L4-L5, la misma muestra pérdida de la concavidad posterior, con disminución a este nivel en la amplitud de las emergencias radiculares a predominio izquierdo; degeneración del Disco Intervertebral L5-S1, con pérdida de la concavidad posterior, existiendo a este nivel disminución en la amplitud de las emergencias radiculares bilaterales. Solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). CONVENGO en que efectivamente el ex – trabajador siempre estuvo inscrito en el Seguro Social; en la Discapacidad Parcial y Permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%), alegada por el ex – trabajador. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al Demandante cuando en su libelo de Demanda indica: Que EL PATRONO jamás cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); pues nunca le notificó de los agentes a los que me exponía en su puesto de trabajo, ni le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, ni le hizo evaluaciones periódicas; en definitiva EL PATRONO incumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, por lo que es responsable por los daños materiales, tanto por responsabilidad objetiva, como por responsabilidad subjetiva, incluyendo la responsabilidad por hecho ilícito contenida en el artículo 1.125 del Código Civil, lo que lo hace responsable tanto por el daño emergente que se le causó, como por el lucro cesante; y por el daño moral sufrido tanto por el dolor que su enfermedad le produce; que el patrono fue totalmente responsable en el origen de la enfermedad, pues nunca le hizo los exámenes periódicos para detectar a tiempo cualquier síntoma en el origen de la misma; ni le capacitó en la forma que debía realizar sus funciones; ni le entregó los implementos de seguridad necesarios para que la prestación de sus servicios se realizara en condiciones de seguridad e higiene, que en definitiva, el Patrono nunca cumplió con las mínimas y elementales normas de Higiene y Seguridad en el trabajo. INDICO que mi representada, es decir; EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; de igual forma indico que su PATRONO U EMPLEADOR le otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que su PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para la recuperación del ex - trabajador, fue asumido y cancelado diligentemente por la Entidad de Trabajo, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuvo de reposo, el PATRONO U EMPLEADOR, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por el empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT. INDICO en cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empleadora, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) la actora fue Notificada oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se le dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se le instruyo y capacitó en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CONVENGO con el demandante en que efectivamente el mismo no sufrió ningún accidente de trabajo, ni que su reclamo tiene que ver nada con Accidente de Trabajo, ya que en modo alguno ha sufrido Accidente de Trabajo, y que su reclamo se limita a la Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y Daño Moral; en La cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 169.052,40) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 469,59 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de Salario Integral Diario, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 469,59 = CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 169.052,40); en el Daño Moral solicitado por la actora y estimado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), indico que especificado y discriminado las cantidades de dinero que efectivamente se adeudan al demandante, según lo que se ha especificado en la presente Transacción (que comprende Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 319.088,76), Anticipos Prestaciones Sociales SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 66.157,02), por concepto de Préstamos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); total Deducciones CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 166.157,02), por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 152.931,74), según cheque de Gerencia No 00098425 girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, Agencia B.E.I Portuguesa, Cuenta Corriente No 0108-0946-16-0900000018 de fecha 26/07/2016, girado a nombre del actor OSCAR DAVID ORTEGA, se anexa cuadro Prestaciones Sociales, Indemnización Enfermedad Ocupacional y Daño Moral:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ALOIS WEISS - AGRICOLA "W"
RIF V-08661193-3
EX - TRABAJADOR: OSCAR DAVID ORTEGA
C.I. V- 10.141.818
CARGO: OBRERO
INGRESO: 04/02/2013
EGRESO: 21/04/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 2 MESES Y 17 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: DESPIDO
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 11.578,81
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 385,96
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 469,59
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 14.087,55
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A cuadro anexo Bs 46.382,82
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 3.517,65
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 21/04/2016 15 Bs 469,59 Bs 7.043,78
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2015-2016 17 Bs 385,96 Bs 6.561,33
Bono Vacacional año 2015-2016 17 Bs 385,96 Bs 6.561,33
Vacaciones Fraccionadas 05/02/2016 al 21/04/2016 2,83 Bs 385,96 Bs 1.093,55
Bono Vacacional Fraccionado del 05/02/2016 al 21/04/2016 2,83 Bs 385,96 Bs 1.093,55
Doblete Art 92 LOTTT Bs 46.382,82
Intereses de Mora sobre el total de Prestaciones Sociales desde fecha 21/04/2016 a fecha 03/08/2016 Bs 11.399,54
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT Bs 169.052,40
Daño Moral Bs 20.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs 319.088,76
DEDUCCIONES
Anticipo prestaciones Sociales Bs 66.157,02
Préstamo Bs 100.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 166.157,02

TOTAL A COBRAR Bs 152.931,74

SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda están ajustados a Derecho por cuanto le son reconocidos en su integridad, sobre todo de cálculos, acepta el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por el Despido Injustificado, reconozco y acepto que los conceptos laborales que se me están cancelando son los adeudados, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi ex - Empleadora así como los Préstamos, reconozco y acepto que efectivamente nada se me adeuda por concepto de Intereses, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, indico que siempre estuve inscrito en el Seguro Social; reconozco lo expresado por la Empleadora, y convengo con la misma ya que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción, por lo que nada se me adeuda por dicho concepto o su prorrateo, nada efectivamente se me adeuda por horas extras, bien diurnas o nocturnas, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que de haberse generado tales incidencias sólo fue de forma eventual y acreditado a su total y entera satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales, la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad, el Daño Moral y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 152.931,74), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su Abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente reclamados y adeudados, (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta cancelar los conceptos legalmente adeudados, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo la actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad ya señalada, suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La secretaria,

Abg. Josefina Escalona,
Abg. Antonio Maria Herrera Mora,

Los presentes,
El Demandante y su abogado asistente,


El Apoderado judicial de la demandada,