REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000329
PARTE ACTORA: DELIO AMADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.888.540.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JANETTE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.726, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.471.
PARTE DEMANDADA: EXPORTADORA AGRÍCOLA EXASA, S.A., constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2001, bajo el No 64, Tomo 17-A, posteriormente por cambio de domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de marzo de 2006, bajo el No 20, Tomo 189-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CACCIA CAPALDI, titular de la cédula de identidad No V- 7.545.277.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANET B. ALZURU A, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.555.062 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.176.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 05 de agosto de 2016, siendo las 2:00 p.m., comparecen ambas partes por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano DELIO AMADO RODRÍGUEZ, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada JANETTE ESCOBAR, arriba identificados, y por la parte demandada EXPORTADORA AGRÍCOLA EXASA, S.A, comparece su representante legal BEATRIZ CACCIA, quien actúa en este acto en su carácter de Presidente de la referida empresa, representación que consta en acta constitutiva que presenta en original y copia para que la copia sea agregada al expediente, asistida por la abogado ANET B. ALZURU ARIAS, antes identificadas, quienes solicitan al ciudadano Juez ser sirva de habilitar el tiempo suficiente para celebrar la audiencia preliminar, manifestando su intención de llevar un acuerdo con ocasión a la presente demanda, por cuanto se dan por se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trbajo. Oída la exposición hecha por las partes, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Juez acuerda lo solicitado fijando y realizando inmediatamente la audiencia. En este estado, el Juez deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes en los siguientes términos: PRIMERO: El demandante alegó que en fecha 09 de noviembre de 2003 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de EXPORTADORA AGRÍCOLA EXASA, S.A, desempeñando el cargo de Operador de Caldera, teniendo entre sus funciones y actividades que implicaban levantar, empujar, y trasladar cargas con pesos que van desde 1 kilogramo hasta 5 kilogramos, realizar movimientos de flexo extensión de miembros superiores y de miembros inferiores, adoptar posición en cunclillas, subir y bajar escaleras, permanecer en bipedestación prolongada, realizar flexión, rotación y extensión del tronco y del cuello de manera repetitiva, los cuales constituyen riesgos disergonómicas como elementos determinantes para el origen y agravamiento de trastornos muscoloesquelitos, entre otros, y demás actividades descritas en su libelo de demanda. Que en fecha 18 de julio de 2016, renuncio a su puesto de trabajo y que para el momento de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario diario de Bs. 719,67; así mismo, manifiesta que la empresa le adeuda diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por el tiempo de servicio que presto para ésta en 12 años, y que dichas labores ejecutadas para la demandada le produjeron una discapacidad parcial permanente, solicitando se le pague la respectiva indemnización, todo lo cual consta en el escrito de demanda, el cual se da aquí por reproducido. SEGUNDO: La demandada rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por el demandante contenidos en el numeral anterior por cuanto: a) Considera que no adeuda diferencia alguna sobre los particulares objeto de la pretensión, ya que solo le corresponde los conceptos que se generan con ocasión a la renuncia. b) LA DEMANDADA alega que EL DEMANDANTE, en ningún momento ha presentado patología alguna, y menos aún notifico sobre alguna lesión de la cual pudiese padecer, por lo tanto, no puede solicitar indemnización o pago alguno sobre una presunta enfermedad de naturaleza laboral, por lo tanto, niega que deba pagar indemnizaciones contenidas en la LOPCYMAT y menos aún deba cubrir responsabilidades extracontractuales contenidas en el Código Civil. c) LA DEMANDADA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, y con el objeto de dar por terminada toda reclamación a que tenga derecho el actor, manifiesta que se debe transigir los conceptos que por prestaciones sociales se le adeudan, todo ello mediante el pago correspondiente de los beneficios generados al término de la relación de trabajo, en aras de dar por terminado el presente juicio. TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última ofrece a EL DEMANDANTE, el pago de los beneficios que le corresponden al término de la relación de trabajo, a saber: Prestaciones Sociales Art 142 Lit C y D, a razón de 30 días x cada año de servicio: 30*13: 390 días x 971,56 (Salario Prest): Bs. 378.909, 57, Intereses Prestaciones Sociales Art 143 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 1.063,31, Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2016: 61,67 días x 719,67: 44.379,84, Vacaciones Fraccionadas 2016 Art 190/196 LOTTT la cantidad de Bs. 19.191,28, equivalente a 26,67 días (Convención Colectiva) calculados en la forma prevista en la LOTTT, Bono Vacacional Fraccionado 2016 Art 192/196 LOTTT, 10 días, lo que arroja la suma de Bs. 7.196,73, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 450.740,73, de los cuales se deben descontar los anticipos recibidos por concepto de prestaciones sociales equivalentes a la suma de Bs. 120.080,00, correspondiendo pagar la cantidad de Bs. 329.995,03. LA DEMANDADA tomando en consideración el tiempo de servicio prestado por el trabajador, y a los efectos de dar por terminada cualquier tipo de reclamación administrativa o judicial, ofrece un pago adicional de Bs. 120.000,00, como bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pueda existir, así como, con dicha suma queda cubierta cualquier indemnización en materia de seguridad y salud ocupacional, que a futuro pudiese imputársele a mí representada; en el entendido que dicho pago no convalida los hechos y derechos alegados por el actor. Por lo tanto, ofrece pagar en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 450.740,73) mediante cheque No. 00096922 librado de la cuenta corriente No 0108-0946-18-0100003507, girado contra el Banco Provincial a nombre de DELIO AMADO RODRIGUEZ de fecha 03 de agosto de 2016, el cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos aquí identificados, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la relación de trabajo. Por su parte, EL DEMANDANTE, acepta que con el pago de los conceptos identificados en este acuerdo, y tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA DEMANDADA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables, c) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial y d) Por no contar con los elementos necesarios para la determinación por parte del órgano competente de la naturaleza del padecimiento que alega en su escrito libelar, ya que en ningún momento notifico a la empresa de tales hechos, a los efectos legales consiguientes. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato, y dejan expresa constancia que de las revisiones efectuadas la naturaleza de la patología alegada en de naturaleza común.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. PP21-L-2016-000329 b) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes solicitan a la Juez del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de contenidos en la normativa laboral esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes solicitan a la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos legales pertinentes; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, asimismo solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA, JOSEFINA ESCALONA

LOS PRESENTES

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE