REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 01 de agosto de 2016
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002443
ASUNTO : KP01-S-2013-002443
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y 94 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la ciudadana [...]ONA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 07 de julio de 2016, la ciudadana [...]ona, presenta escrito ante este tribunal a través del cual informa que su ex pareja ciudadano Carlos Javier Salón García incumplió medidas de protección y seguridad, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de la siguiente manera: “… empezó sus insultos y acoso que soy una loca, plasta de mierda, que me va a quitar todo, que me va a dejar en la calle, porque yo abandoné el hogar, que me va a quitar a los niños, ya que me iba a demandar porque yo había puesto la casa a mi nombre sin su consentimiento (…) me escribía que se las iba a pagar si yo andaba con el macho mío y los niños (…) me decía que si se llevaba a los niños no me los dejaría ver. El domingo 19 de junio fui a la casa donde vivíamos con él a pedirle ayuda ya que con sueldo mínimo y la situación del país no me alcanza (…) se puso mal discutimos, le di una cachetada (…) se puso agresivo me dijo que si no me iba por las buenas me iba por las malas, me sacó de la casa, me cargó y me tiró para la acera como un trapo. Ese día se quedó con los niños me decía que me los iba a quitar por loca”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- La prohibición al ciudadano Carlos Javier Salón García de acercamiento al lugar de residencia, trabajo y estudio de la ciudadana [...]ona, resaltándose que el alcance de la medida de protección y seguridad descrita anteriormente no representa un impedimento para el acercamiento del prenombrado ciudadano a su hijos, acercamiento ordenado por un régimen de convivencia familiar previamente establecido por órgano administrativo o jurisdiccional con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. 2.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares.
Es importante realizar la siguiente acotación la ciudadana víctima manifiesta que su ex pareja la ha intimidado, amenazado y dado un trato vejatorio durante la vigencia del régimen de prueba, específicamente el día 19 de junio de 2016, la tomó a la fuerza, la cargó y sacó de la residencia, en virtud de haberse iniciado una discusión por el requerimiento por parte de la ciudadana [...]ona de cumplimiento de obligación de manutención, sin embargo, esta juzgadora tiene limitaciones para acreditar que ese hecho de violencia ocurrió, en virtud que de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas no es un organismo receptor de la denuncia, la razón por la cual el órgano jurisdiccional no esta incluido en la enunciación del referido artículo, esa limitación se origina por la imposibilidad que tiene el Juez de Control, Audiencia y Medias de ordenar diligencias necesarias y urgentes, entre las cuales tenemos la práctica de los exámenes médicos urgentes a la mujer agredida, la realización de entrevistas a testigos, la orden de evaluación psicológica, ya que la orden de tales diligencias son competencia exclusiva del Fiscal del Ministerio Público especializado quien dirige la investigación en casos de hechos punibles siendo auxiliado por los órganos policiales, por lo que el observar que en reiteradas oportunidades mujeres víctimas de hechos de violencia, en los cuales las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurre el hecho de violencia que implica el uso de la fuerza física para causar un daño físico a la mujer o las amenazas con causar un daño grave o probable a través del envío de mensajes de textos o llamadas telefónicas, lo consideran un incumplimiento de medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley, cuando en realizada no encontramos en presencia de un nuevo hecho punible, por lo que considerar esa acción como un incumplimiento de la medida de protección y seguridad excluye a la víctima de acudir a algunos de los órganos receptores de denuncias sino que acuden directamente ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, no realizándose en consecuencia la denuncia oportuna ante el órgano receptor de la denuncia a los fines de activar oportunamente el mecanismo dirigido a proteger la integridad de la mujer, esta denuncia oportuna permitiría al titular de la acción penal acreditar a través de diligencias de investigación ordenadas oportunamente la existencia de suficientes elementos de convicción para solicitar se revoque la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, y si fuere el caso presentara nueva acusación si obtiene suficientes elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas ratificadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 la cual consiste en: 1.- La prohibición al ciudadano Carlos Javier Salón García de acercamiento al lugar de residencia, trabajo y estudio de la ciudadana [...]ona, resaltándose que el alcance de la medida de protección y seguridad descrita anteriormente no representa un impedimento para el acercamiento del prenombrado ciudadano a su hijos, acercamiento ordenado por un régimen de convivencia familiar previamente establecido por órgano administrativo o jurisdiccional con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. 2.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se insta a la ciudadana [...]ona y al ciudadano Carlos Javier Salón García a acudir ante los órganos administrativos o jurisdiccionales con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes a los fines de establecer el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención del ciudadano Carlos Javier Salón con sus hijos, requerimiento necesario para garantizar derechos de los niños establecidos en la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO

ABG. EDINSON ANDUEZA