PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 03 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000245

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana JULITZA KARINA FIGUEREDO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.786.863, en contra del ciudadano ARMENIO JOSÉ SALAS FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.325.626; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total o parcial que diera por terminado el presente asunto, por cuanto el referido ciudadano no compareció a dicha Audiencia; en consecuencia, con relación a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en aras de garantizar el interés superior del referido adolescente y el niño; así como el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, en concordancia con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA las siguiente Medida Preventiva:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se otorga provisionalmente a la madre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de forma amplia para el padre, pudiendo visitarlos en el lugar de residencia todas las veces que estime conveniente y podrá conducirlos a su residencia o cualquier otro sitio siempre y cuando no perjudique los estudios y demás actividades atendiendo al interés superior de sus hijos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará a favor de sus hijos, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y el doble, es decir, CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de Agosto y Diciembre de cada año. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Provisional aquí dictada en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente. Notifíquese a la parte demandada mediante boleta. Cúmplase.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

PPG/AJOS//Leomary*