PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 03 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000165
DEMANDANTE: MILETZA GARCIA DESANTIAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.063.
DEMANDADO: JOSE GONZALO VELASQUEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.510.551.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Miércoles 03 de agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-29.995.213, nacida en fecha 21/05/2.003, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 159. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: MILETZA GARCIA DESANTIAGO y JOSE GONZALO VELASQUEZ TORO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01370047850000703842, DEL BANCO SOFITASA a nombre de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a cubrir para su hijo los gastos de sus uniformes, asimismo se compromete la madre a cubrir para su hijo los gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir para su hijo los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 24 de diciembre de 2.016, asimismo se compromete la madre a cubrir para su hijo los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 31 de diciembre de 2.016. CUARTO: Ambos se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicable por remisión supletoria del artículo 452 de la LOPNNA.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo el adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Jesúsd.
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