PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 04 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000654
SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.025.874.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364.
MOTIVO: TUTELA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de julio de 2016, cuando el ciudadano JORGE ENRIQUE DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.025.874, domiciliado en el Barrio Del Carmen, Calle principal, Casa S/Nº, cerca del Taller Hugo Torres, Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa y solicita la Tutela del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.986.068, nacido en fecha 02/07/2001, según se evidencia de partida de nacimiento Nº. 568, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que actualmente se encuentran desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento del pare y la madre, los extintos ANTONIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUINTERO y MARÍA RUPERTINA DELFIN, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.927.459 y V-10.058.593, respectivamente, tal y como consta en copia fotostática de Acta de Defunción signada con el Nº 1, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Sucre estado Portuguesa y copia fotostática de Certificado de Defunción EV-14, expedido por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertado del Distrito Capital, respectivamente. Señala igualmente el solicitante, en su condición de hermano del adolescente, que su hermano quedó sin representación legal, pues sus progenitores no establecieron Tutela Testamentaria ya que fallecieron ab-intestato, y en consecuencia resulta necesario proveer al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de su representante legal a través de la figura de la Tutela, de conformidad con el artículo 301 y siguientes del Código Civil Venezolano. Que en virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar al referido adolescente, la protección integral, solicita le sea acordado la condición de Tutor.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 12 de julio de 2016 y admitiéndose en fecha 14 de julio de 2016, se aperturó el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dada la naturaleza sumaria del presente asunto, se acordó simplificar el proceso y suprimir la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar por resultar inoficiosa. En tal sentido, se acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única, para la fecha 28 de Julio de 2016, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de oír la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de quince (15) años de edad y la comparecencia de la parte solicitante: JORGE ENRIQUE DELFIN, junto a los ciudadanos: MARIANA DELFIN, RUFINO BRICEÑO DELFIN, KARELIS FELICIA BRICEÑO DELFIN y JOSÉ CIRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, postulados como Consejo de Tutela, la ciudadana MARÍA GRACIA BRICEÑO DELFÍN, como postulada para el cargo de Protutor y al ciudadano BELAMINO BRICEÑO GUDIÑO, como postulado para el cargo de Suplente de Protutor.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece el ciudadano JORGE ENRIQUE DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-29.989.068, en condición de hermano y solicitante del presente procedimiento ratificando la solicitud de Apertura del Procedimiento de Tutela a favor del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad; proponiéndose como TUTOR del adolescente arriba identificado; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: MARIANA DELFIN, RUFINO BRICEÑO DELFIN, KARELIS FELICIA BRICEÑO DELFIN y JOSÉ CIRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.069.079, V-14.205.592, V-15.799.902 y V-12.719.689, respectivamente; así mismo, propuso como PROTUTOR a la ciudadana: MARÍA GRACIA BRICEÑO DELFIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.128 y finalmente propuso como SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano: BELAMINO BRICEÑO GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.780.970, todos con domicilio en el Barrio Del Carmen, calle principal, casa S/Nº, cerca del Taller de Hugo Torres, Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quienes comparecieron en la oportunidad de la referida Audiencia y manifestaron ante este Tribunal su conformidad para integrar el respectivo consejo en los cargos propuestos. Dictando este Tribunal en forma oral el dispositivo del fallo, declarando Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano y designando como miembros del Consejo de Tutela, el cargo de la Protutor y suplente de Protutor a los ciudadanos arriba identificados, a quienes se les tomó el juramento de ley correspondiente. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad.
Analizadas las documentales consignadas, insertas a los folios 05 al 10, junto con el escrito de solicitud, particularmente del ejemplar de las actas de defunción de los ciudadanos ANTONIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUINTERO y MARÍA RUPERTINA DELFIN, fallecidos, el primero en fecha 27 de octubre de 2013, en la Parroquia Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y la segunda en fecha 01 de mayo de 2016, en Montalban 2, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y quien en vida fueran el padre y la madre del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, las cuales demuestran el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, para que se proceda a abrir el Procedimiento de Tutela, esto es que el adolescente previamente identificado, al fallecer su madre y su padre, queda sin representación legal por cuanto constituía esa la única filiación biológica y legal establecida, es decir, que no está sujeta a Patria Potestad; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías tanto a su integridad personal como a sus bienes y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos: MARIANA DELFIN, RUFINO BRICEÑO DELFIN, KARELIS FELICIA BRICEÑO DELFIN y JOSÉ CIRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, como postulados al Consejo de Tutela, y los ciudadanos: JORGE ENRIQUE DELFIN, MARÍA GRACIA BRICEÑO DELFÍN y BELAMINO BRICEÑO GUDIÑO, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor y Suplente de Protutor del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalados en los artículos 301 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Tutela y designar a los referidos ciudadanos en los cargos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513 y 177 Parágrafo Segundo , literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designa como Tutor ordinaria del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.989.068, al ciudadano JORGE ENRIQUE DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-29.989.068, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil venezolano.
TERCERO: Designa Como miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: MARIANA DELFIN, RUFINO BRICEÑO DELFIN, KARELIS FELICIA BRICEÑO DELFIN y JOSÉ CIRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.069.079, V-14.205.592, V-15.799.902 y V-12.719.689, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil venezolano.
CUARTO: Previa aprobación del Consejo de Tutela, Designa Como Protutor y Suplente Protutor del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.986.068, a los ciudadanos MARÍA GRACIA BRICEÑO DELFÍN y BELAMINO BRICEÑO GUDIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.332.128 y V-3.780.970, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Civil venezolano.
QUINTO: Tómese el Juramento de Ley a los designados en los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.
SEXTO: De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización de la presente Decisión, discernimiento y acuerdo el cual será inscrito ante la Oficina Subalterna respectiva. Conforme lo establece el Artículo 359 del mencionado Código, en concordancia con lo dispuesto, en los artículos 03, 152, 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cualesquiera bienes que sean adquiridos por el adolescente, a título personal o comunitario, deberá formarse el respectivo inventario de los mismos, siguiendo para ello las formalidades previstas en el artículo 351 y siguientes del Código Civil venezolano. En este mismo orden, se insta al Tutor a no aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/AJOS//Leomary*
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