PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 09 de agosto de 2016.
206º y 157º


ASUNTO Nº: PP01-J-2016-000615

SOLICITANTE: OCTAVIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.364.183.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Lesbia Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.199.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 18 de enero de 2016, por la ciudadana OCTAVIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.364.183, de éste domicilio, actuando en nombre y en representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad, nacida el 04/07/2012, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Lesbia Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.199, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 28 de junio de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 30 de junio de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “El Regional, Última Hora ó El Periódico del Occidente”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única la cual fue reprogramada para la fecha 02 de agosto de 2016, a las 09:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos, y así mismo escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cuatro (04) años de edad,, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley identificada anteriormente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto cursante al folio 19 del expediente. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Javier Anibal Fernández Antequera y Anibal Fernández Antequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.424.436 y V-4.243.545, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 03 al 07, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cuatro (04) años de edad, respectivamente, ut-supra identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Buenos Aires, calle 02 de esta ciudad del municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (235.76 Mt2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARYLUZ HERNÁNDEZ, CON 25.00+2.75 ML; SUR: SOLAR Y CASA DE DORIS FERNANDEZ, CON 28.65 ML; OESTE: SOLAR Y CASA DE CARLA BARAZARTE, CON 6,20 ML

DECLARANDO, por lo tanto, son suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cuatro (04) años de edad, el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cuatro (04) años de edad, ut-supra identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Buenos Aires, calle 02 de esta ciudad del municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (235.76 Mt2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARYLUZ HERNÁNDEZ, CON 25.00+2.75 ML; SUR: SOLAR Y CASA DE DORIS FERNANDEZ, CON 28.65 ML; OESTE: SOLAR Y CASA DE CARLA BARAZARTE, CON 6,20 ML, para que la niña mencionada en autos, se le provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Katy Pacheco