PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000099

DEMANDANTE: LUIS ARMANDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.714.

DEMANDADA: MARILEX DEL VALLE LOPEZ DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.494.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, 10 de agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 meses de edad, nacida en fecha 08/09/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2102. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: LUIS ARMANDO MONTILLA y MARILEX DEL VALLE LOPEZ DABOIN, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre y la madre manifiestan llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de la siguiente manera: PRIMERO: Los días Lunes, miércoles y viernes de la semana, el padre buscara a la niña a la casa de la madre a las 4:00 p.m. y la retornara a las 7:00 p.m. SEGUNDO: Los fines de semana de común acuerdo, el padre buscara a la niña a la casa de su madre. TERCERO: El padre y la madre se comprometen a tener comunicación para el beneficio de su hija y participar con anticipación cuando no podrá buscar a la niña.
En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: el padre le pasara 3000 Bs. quincenales, es decir 6.000 Bs. mensuales, que le depositara a la madre a la cuenta del Banco Venezuela. SEGUNDO: en cuanto al monto adeudado el padre reconoce por conceptos de consulta médica, exámenes y medicamentos, la cantidad de 14000Bs. los cuales se compromete a cancelar, la cantidad de 10000 Bs., para el día 20 de agosto del presente año y el resto es decir, 4000Bs, para el día 20 del septiembre del año en curso, los cuales depositara en la cuenta de la mama de la niña.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 meses de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución




El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.