PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2015-001404

SOLICITANTES: SULMARA RAMONA BRACHO, KEINY CAROLINA VALERA BRACHO y JORGE LUIS VALERA BRACHO y el adolescente (se omite su identidad por disposición de ley), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.254.829, V-17.618.511, V-17.618.522.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.098.
º
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, Jueves 11 de Agosto de 2016, siendo el día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y visto que las partes solicitantes, ciudadanos: SULMARA RAMONA BRACHO, KEINY CAROLINA VALERA BRACHO y JORGE LUIS VALERA BRACHO y el adolescente (se omite su identidad por disposición de ley), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.254.829, V-17.618.511, V-17.618.522, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 11 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.-
Jesúsd.-