PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 02 de agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: PH06-J-2016-000037
--J-SOLICITANTES: DARYS DARIELA LOPEZ GIL y ALEXANDER ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-27.277.987 y V-25.938.880, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 26/07/2016, suscrita por los ciudadanos: DARYS DARIELA LOPEZ GIL y ALEXANDER ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-27.277.987 y V-25.938.880, respectivamente, sobre la CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, nacido en fecha 07/09/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2209.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre del niño encontró trabajo y esta cursando estudios sin ser posible tener al niño por ahora con ella hasta que no se estabilice en por lo menos un (01) año en esta ciudad razón por la cual las partes han acordado por la acción mediadora de Defensor Público que sea el padre del niño quien ejerza de manera temporal la custodia de su hijo mientras ella se estabiliza en su nuevo lugar de trabajo y los estudios, el padre por su parte y una vez escuchada los puntos de vista de cada uno acordó proposición de la madre. Pensando en el bienestar del niño y en virtud de que su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad se encuentra bien atendido en la casa de habitación de su padre, han convenido de mutuo y común acuerdo delegar la custodia de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley . SEGUNDO: Ambos padres estando en perfecto acuerdo de lo expresado anteriormente solicitaron de este Tribunal a su digno cargo, dicte las providencias pertinentes a los efectos de que en forma legal se deja constancia de la delegación de custodia temporal manifestada en el presente escrito impartiendo homologación correspondiente. Aceptando ambos padres la delegación de la custodia temporal de su hijo. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 al 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.