PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 02 de agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000307

SOLICITANTE: AMADOR ANTONIO BENCOMO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.259.493.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, 02 de Agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano José Luis Rangel, a realizar el llamamiento de la parte interesada en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, y visto que la parte solicitante, ciudadano AMADOR ANTONIO BENCOMO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.493, no compareció a la celebración de la referida Audiencia y vista que en diferentes oportunidades se ha reprogramado la audiencia por incomparecencia de la parte interesada, dándole suficiente oportunidad, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por el TSJ Sala de Casación Civil, de fecha 13 de enero del 2015, en el asunto Nro. PP01-R-2014-000140.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 y 05 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.-
Jesúsd.-