PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 05 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000157

DEMANDANTE: KEIDIMAR JHOXANDRA MAYORA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.705.167.

DEMANDADA: JHON JAIRO CAMACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.188.526.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, Viernes 05 de Agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana KEIDIMAR JHOXANDRA MAYORA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.705.167, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana JHON JAIRO CAMACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.188.526. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 y 04 y 06 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,


Abg. Liliana Barreto.