PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 08 de agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N°: PH06-J-2016-000065

SOLICITANTES: NORBERTO JOSE BETANCOURT LUCENA y EVELIN CAROLINA VALECILLO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.236.377 y V-17.618.653, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 03/08/2016, suscrita por los ciudadanos: NORBERTO JOSE BETANCOURT LUCENA y EVELIN CAROLINA VALECILLO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.236.377 y V-17.618.653, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, nacido en fecha 31/07/2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2936. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el infante vive con su progenitor es por ello que la madre compartirá con su hijo los fines de semana desde el sábado a las 04:00 p.m., la madre compartirá con su hijo los días sábados y domingos desde las 03:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia paterna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, el niño compartirá con el progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre el niño la pasará con la madre, y treinta y uno (31) de diciembre el niño la pasará con el padre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.




La Jueza,


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-