PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO N°: PP01-V-2016-000141

DEMANDANTES: ISRAEL ANTONIO VERGARA MILANO y YULY YADIRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.728.567 y V-13.960.337, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439.

DEMANDADO: BETZABETH MARIA HERNANDEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.059.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

En el día de hoy, martes 09 de agosto de 2016, comparecieron ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, los ciudadanos ISRAEL ANTONIO VERGARA MILANO y YULY YADIRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.728.567 y V-13.960.337, respectivamente, en su condición de parte actora, así como también compareció la parte demandada, ciudadana BETZABETH MARIA HERNANDEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.059, en relación al presente asunto con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 año de edad, quienes se entrevistaron con la ciudadana Jueza, siendo que durante el acto las partes manifestaron llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior del mencionado niño, expresado de la siguiente manera:
PRIMERO: El niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , compartirá con los abuelos paternos los fines de semana cada quince días, comenzando desde el día sábado 13 de agosto del presente año, el abuelo, ciudadano ISRAEL ANTONIO VERGARA MILANO, antes identificado, pasara retirando al niño a la casa de su abuela materna, ciudadana BETZABETH MARIA HERNANDEZ SARMIENTO, antes identificada, y lo retornara a su hogar los días domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: En Diciembre el niño pasara los días 25 hasta el 26 de diciembre que será retornado a su hogar a las 6:00 pm. Así mismo, el día 1ero de enero hasta el 2 de enero estará con su abuelo paterno, retornándolo a su hogar a las 6:00 pm.
TERCERO: Los abuelos deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, se compromete a entregar al abuelo los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al niño.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

El Secretario,


Abg. Julio César Duran Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Ma. Alexandra.-