REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, primero (01) de agosto de 2016.
Años: 206° y 157°.

En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Guanare, este Juzgado, advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el presente asunto, se trata de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, alegada por la ciudadana, MARÍA LUISA CHÁVEZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.788.572; en contra de los ciudadanos, ELEAZAR MEJÍAS RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ BECERRA, ANYELBI SOLMAIRA SULBARAN VELÁSQUEZ, YOSRELBIS KARELIS MÁRQUEZ SEGOVIA, EXGLIS CAROLINA MEJÍAS VELÁSQUEZ, YOLEIDA COROMOTO SEGOVIA MÉNDEZ, ALIRIA BETZABETH FLORES HEREDIA, NORIELYS COROMOTO TORRES GRATEROL, LUÍS ARGENIS TORRES, ANA ARACELIS MÉNDEZ TORRES, XIOMARA VARGAS TORRES, GLORIA YOLIMAR MÉNDEZ TORRES, JUAN ALBERTO QUEVEDO PRINCIPAL, DELIA DEL CARMEN CASTELLANO VÁSQUEZ, JHONNY ALFREDO MEJIAS VELÁSQUEZ, JOSÉ LUIS VELIZ APONTE, NELSY CAROLINA JAQUE CANELON, JACKELINE EL VALLE ALBARRAN SIVIRA, ENNIUSKA SIRELYS ALDANA AZUAJE, NEIDY COROMOTO Rodríguez AZUAJE, MARÍA FRANCELY RODRÍGUEZ AZUAJE, JULIO CESAR ESCOBAR CÁRDENAS, MARTIN ANTONIO AZUAJE NUÑEZ, SORELYS COROMOTO MENDEZ ACARIGUA, JUDITH JOSEFINA TORRES GRATEROL, REIBERTH DAVID ALDANA AZUAJE, LUSMERY JOSEFINA TORO PIMENTEL, YENI YUSMARY MENDEZ TORRES, ROSA VARGAS VARGASCLOVER ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, ADELSON JOSE DURAN BRACAMONTE, CARLOS EDUARDO MENDEZ ACARIGUA, ELIO JESÚS RODRÍGUEZ RIERA, YOEL ANTONIO MÁRQUEZ HIDALGO, MARINA DEL CARMEN VÁSQUEZ AZUAJE, NAYUDI COROMOTO MEJIAS VELÁSQUEZ, KATHERINE DAYANA SALGADO PIÑANGO, MANUEL ALEJANDRO BARRETO LINARES, DEMETRIO ANTONIO ARROYO VILLEGAS, REYES RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MIRLA ELENA BERRIOS MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO VARGAS PIMENTEL, JOSÉ MARTIN MEJIAS GARCIA, OMAIRA BETTENCOURT BRACAMONTE, GELVIR RAMÓN FERNÁNDEZ MEJIAS, MARIA YNES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, EMILY CAROLINA ZABALETA PARADA, REINA OMAIRA YUSTIZ PARGAS, AMILKAR RAFAEL MEJIAS MORENO, HILMAR ANTONIO MORENO, YUBELKYS ALEJANDRINA BELLO FLORES, FERNANDO BRACAMENTO HERNÁNDEZ, MARÍA JAEL AGUDELO BURUTICA, FRANKLIN ALEXANDER MEJIAS MORENO, MILETZA YULMA FERNANDEZ URBINA, EDDY JESÚS MEJIAS AZUAJE, MARIANGEL LUCIA GONZÁLEZ MUJICA, ALEXANDER MAIHER RODRÍGUEZ GRATEROL, JOSMAR ENRIQUE GODOY RODRÍGUEZ, EDUARDO JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, JESSICA PAOLA DAVID CONTRERAS, YEIBER YOHAN ALDANA ESCALONA, JAVIER JOSÉ BRICEÑO BELLO, JOHAN ALEXANDER GODOY RODRÍGUEZ, JHOAN ANTONIO ALDANA COLMENARES, IRAIMA DE LOS SANTOS TORRES, ANA RAIKELY BASTIDAS VARGAS, MARY FRANCELIS MARQUEZ GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO FERNANDEZ QUINTERO, AMELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, YANET ALICIA MUJICA ACARIGUA, JOSE LUIS ACARIGUA BRACAMONTE, ZAIDY IMALAY MARQUEZ GONZÁLEZ, HECTOR JOSE PAIVA PAREDES, JORGE EFRAÍN TORRES RODRÍGUEZ, WILIANA KATIUSKA LINARES RODRÍGUEZ, IVAN JOSE HERNANDEZ GONZÁLEZ, DARIMA DEL CARMEN VILLASMIL MEJIAS Y JUAN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.240.031, 24.143.460, 24.143.313, 24.538.442, 17.617.766, 20.415.665, 12.896.576, 24.616.690, 17.882.346, 20.543.903, 10.728.766, 12.894.182, 26.672.572, 26.077.210, 19.987.068, 23.032.469, 21.024.457, 25.159.107, 22.092.192, 22.092.639, 20.415.664, 16.647.523, 22.092.194, 19.533.723, 13.039.732, 19.873.864, 15.799.599, 18.892.413, 12.509.588, 18.101.342, 25.162.916, 24.615.684, 18.892.395, 25.520.239, 13.605.317, 14.402.366, 18.445.411, 24.538.616, 24.143.438, 17.002.148, 26.077.036, 20.415.651, 19.573.719, 16.476.881, 16.647.007, 14.332.153, 25.162.943, 21.257.632, 13.605.263, 21.161.236, 16.369.182, 11.402.366, 22.686.651, 19.185.183, 15.798.469, 12.647.173, 25.035.670, 26.077.462, 20.544.149, 22.093.840, 19.573.445, 26.007.647, 25.710.036, 20.767.938, 20.768.245, 25.316.098, 19.573.088, 20.545.119, 23.578.606, 9.406.513, 14.204.666, 17.003.412, 20.545.227, 17.784.991, 24.143.464 y 12.240.031, respectivamente; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo dilucidó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1881, de fecha ocho (08) de diciembre de 2012.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Guanare. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; prescribe que la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y subsanar las omisiones señaladas, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A los fines de garantizar el debido proceso, se ordena la notificación mediante boleta de la parte accionante, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a efectuar las correcciones señaladas y acompañar en autos las pruebas necesarias para la demanda, Así se decide.-

Líbrese boleta.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 597, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-





MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00185-A-16.-