REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, cinco (05) de agosto de 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.937, asistido por la abogada en ejercicio, Yusmary Elena Fernández Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.085. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “El Caney” ubicado en el Sector la Campiña Asentamiento Campesino Ojo de Agua, Parroquia Papelón, Municipio Papelón, del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Rafael Cadenas y Ángel León; SUR: Terrenos ocupados por Algelmiro Urbina y Rafael García; ESTE: Carretera engranzonada y terreno ocupado por William Albornoz y OESTE: Terreno ocupado por German León.; consistentes en; dos (02) casas: una (01) casa de habitación, con seis (06) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) salón comedor con corredor perimetral, con sistema de electricidad interno, con piso de terracota, techo acerolit y vigas de hierro; y la otra casa con tres (03) cuartos, un (01) salón comedor, un (01) área de cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) área de deposito, piso de cemento y techo acerolit; un (01) corral de madera con techo de acerolit; un (01) corral de hierro con compartimientos divisorias con techo acerolit, un (01) reloj, una (01) manga con brete, un (01) embarcadero aéreo, dos (02) comederos de cemento, un (01) bebedero de agua; una (01) sala de ordeño mecánica; cerca perimetral alrededor de toda la finca, con estantillo y alambre de púa de cinco (05) pelos; veinticuatro (24) potreros, divididos con cerca eléctrica de dos (02) pelos de alambre lisos; un (01) potrero con pasto artificial tipo estrella y bermuda; seis (06) pozos de dos pulgadas (2”) para surtir agua, entre las casas, los corrales, la piscina y el restante dividido en los potreros; una (01) laguna artificial; un (01) transformador de energía eléctrica para 220 y 120 kilovatios; un (01) tanque de fibra de vidrio; cinco (05) postes destinados a sostener el sistema eléctrico, con reflectores de quinientos vatios cada uno; una (01) piscina en cemento pulido; un (01) parque infantil.
Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, bajo el número Nº 1824212092011RAT123759, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ. Inserto a los folios cuatro (04) al ocho (08).
2. Copia simple de Plano Topográfico del lote de terreno denominado “El Caney”. Riela al folio nueve (09).
3. Copia de cédula de identidad del ciudadano, MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ. Cursante al folio diez (10).
En fecha diez (10) de mayo de 2016; cursante al folio once (11); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0222-A-16. Por consiguiente, riela al folio doce (12); en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 294-16.
Inserto al folio trece (13); en fecha veintisiete (27) de julio de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Seguidamente, cursante al folio catorce (14); en fecha veintiocho (28) de julio de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se fijó la evacuación de testigo.
Cursante a los folios quince (15) al dieciséis (16); en fecha primero (01) de julio de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.
Riela a los folios diecisiete (17) al veintitrés (23); en fecha primero (01) de julio de 2016; diligencia del ciudadano, MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ, mediante la cual, consignó exposiciones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, en un lote de terreno denominado “El Caney” ubicado en el Sector la Campiña Asentamiento Campesino Ojo de Agua, Parroquia Papelón, Municipio Papelón, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, MARINO EDUARDO YEPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.937; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 598, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM.-
Solicitud Nº 0222-A-16.-
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