REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, ocho (08) de agosto de 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, PEDRO FRANCISCO LATTARULO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.259.747; asistido por el abogado en ejercicio, Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.786. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Fundo El Caballo”, ubicado en el Sector 5, Asentamiento Campesino Viereños o Laguna, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Guillermo Betancourt; SUR: Terreno ocupado Freddy Jiménez; ESTE: Terreno ocupado por la Asociación “Los Unidos” y OESTE: Terreno ocupado por Guillermo Betancourt.; consistentes en: 1- Una casa habitación con tres cuatros, cocina y un deposito, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento y techo de acerolit; 2- Una casa con dos cuartos, dos baños y una cocina, construida con bloques de concreto, piso de cemento y techo de acerolit; 3- Una casa con cuatro cuartos exclusivamente para deposito; 4- Once kilómetros lineales de cercas perimetrales con cinco pelos de alambres de púas; 5- Dieciséis kilómetros de cercas internas con cuatro pelos de alambre de púas; 6- cuatro corrales o divisiones; 7- Una manga de hierro con techo de acerolit y su respectiva romana; 8- Embarcadero de hierro y concreto; 9- Una vaquera con sala de ordeño mecanizado, con piso de concreto y techo de acerolit; 10- Doscientos setenta y cinco hectáreas (275 has), aproximadamente de Tierras mecanizadas sembradas con pasto de las siguientes características: Estrella, Taner, Humidicola y Bermudas; 11- Tres terraplenes principales de cuatro kilómetros y medios con alcantarillas para fluidez del agua; 12- siete lagunas con perforaciones de dos pulgadas con motor; 13- cuatro perforaciones para lagunas; 14- Una perforación de cuatro pulgadas para riegos; 15- Comederos de concretos para suministros de alimentos; 16- dos tanques para gasoil con capacidad de ocho mil litros cada uno (8000.00 Lts); 17- Seis rejas principales de hierros; 18- Diez rejas para los potreros; 19- Una cochinera dividida en seis corralitos; 20- Un tanque elevado construido de concreto con capacidad de diez mil litros (10.000,00 Lts); 21- diez tanquillas de bebederos para el ganado de concreto armado; 22- Sembradíos de matas de Caoba y Ni; 23- Árboles frutales de limones, guayaba y guanábana.
Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Copia Simple de Certificado Electrónico Zamorano del Predio “Fundo El Caballo”. Cursante al folio tres (03).
2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, bajo el número Nº 18247123715RAT1001579, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, PEDRO FRANCISCO LATTARULO ABREU. Inserto a los folios cuatro (04) al nueve (09).
3. Copia Simple de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario. Inserto al folio diez (10).
4. Copia simple de Plano Topográfico del lote de terreno denominado “Fundo El Caballo”. Riela a los once (11) al doce (12).
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016; cursante al folio trece (13); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0223-A-16.
Por consiguiente, riela al folio catorce (14); en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 288-16.
Inserto al folio quince (15); en fecha veintiocho (28) de julio de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Seguidamente, cursante al folio dieciséis (16); en fecha primero (01) de agosto de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se fijó la evacuación de testigo.
Riela a los folios diecisiete (17) al treinta y cuatro (34); en fecha cinco (05) de agosto de 2016; diligencia del ciudadano, Junior José Hidalgo Guevara, en su condición de experto fotográfico, mediante la cual, consignó exposiciones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial.
Cursante a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36); en fecha cinco (05) de agosto de julio de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, en un lote de terreno denominado “Fundo El Caballo”, ubicado en el Sector 5, Asentamiento Campesino Viereños o Laguna, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, PEDRO FRANCISCO LATTARULO ABREU y la tenencia productiva de la misma. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, PEDRO FRANCISCO LATTARULO ABREU ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, PEDRO FRANCISCO LATTARULO ABREU, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, PEDRO FRANCISCO LATTARULO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.259.747; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 599, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/OAM.-
Solicitud Nº 0223-A-16.-
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