REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-000264
ASUNTO : KP01-S-2015-000264
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada MARIELA JOSEFINA PERAZA, en fecha 28 de julio de 2016, según acta de audiencia preliminar, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, en condición de Juez Suplente juramentado en fecha 04 de agosto de 2016, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-1212 de fecha 26 de abril de 2016, en virtud del reposo de la ciudadana Jueza Rislet Alexandra Arrieche Matheus, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“Se constituye en la sala de audiencias ubicado en el sexto (6do) piso del Edificio Nacional de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, a cargo de la Jueza Abg. Mariela josefina Peraza, en compañía de la secretaria de Sala Abg. Nadiuska Martínez y el Alguacil de sala, a fin de celebrar audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría se deja constancia que se encuentran las partes ut supra identificadas, En relación a la incomparecencia de la víctima se deja constancia que la víctima fue notificada para así la fiscal del Ministerio Publico asumir su representación. Seguidamente se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: “Ratifica en este momento la acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, contra el imputado JUAN BAUTISTA VIRGUEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº [...]Y JUAN CARLOS VIRGUEZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...]e indica que los hechos que le atribuye, hechos que encuadran perfectamente en el tipo penal de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, ratifico los elementos de convicción que sustentan la acusación y ofrece los medios probatorios tanto testimoniales como documentales que reproducirá en el debate oral y público y sirven de sustento para la solicitud de enjuiciamiento del imputado, los cuales constan en el referido escrito, Finalmente, solicita se admita totalmente la acusación presentada en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya utilidad, pertinencia y necesidad se ha indicado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo se ratifiquen las Medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano JUAN BAUTISTA VIRGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], Y JUAN CARLOS VIRGUEZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...]. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien expone: Buenas tardes, en mi condición de defensor visto la calificación jurídica que hace la ciudadana Fiscal Del Ministerio Publico por los delitos de violencia esta defensa técnica solicita ser procedente para este delito se les sea otorgado la suspensión condicional del proceso para mis defendidos; es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra los imputados JUAN BAUTISTA VIRGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], Y JUAN CARLOS VIRGUEZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...]por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYRY ZOLEINI TORREALBA. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima específicamente las establecidas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado, se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo previamente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si las tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió en el siguiente: “Yo deseo hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que admito los hechos por lo que me acusa el ministerio público. Ofrezco a modo de reparación simbólica, formales disculpas por lo ocurrido y me comprometo a cumplir con las obligaciones y condiciones que imponga el tribunal.” Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Técnica del acusado, y expone: “Solicito para mi representado, se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me ha manifestado el compromiso de someterse al régimen de prueba y las condiciones que tenga a bien el Tribunal y por ultimo solicito se escuche la opinión del Ministerio Público.” Es todo. Una vez escuchada la manifestación del acusado, y su defensa técnica, se le pregunta al Fiscal y expreso: Ofrezco mi opinión favorable a que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Pena.” Es todo. Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, una vez oídas las exposiciones de las partes y decide en los siguientes términos: Oída la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso planteada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA VIRGUEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº [...] Y JUAN CARLOS VIRGUEZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...]y la admisión de los hechos, la reparación simbólica brindada a la víctima, tomando en cuenta que el delito y visto que el Ministerio Público han emitido opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso propuesta por el acusado; CUARTO: Este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos; JUAN BAUTISTA VIRGUEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº [...] Y JUAN CARLOS VIRGUEZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...] estableciéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en la obligación de mantener su residencia en la siguiente dirección: : residenciado en Barrio la Esperanza, calle 6 al final, al frente del comedor, del estado Lara. Teléfono: [...], [...].Y EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO DEBEN INFORMAR AL TRIBUNAL, La del ordinal 4º consistente en: 12 charlas ante el equipo interdisciplinario además de Participar en Programas de Orientación y atención en materia de Violencia de Género con (8) charlas desarrolladas por la Iglesia Cristiana maranatha . Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique, quien informará del vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas e informará oportunamente sobre el cumplimiento y finalización del régimen de prueba este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas. QUINTO: Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder popular del Sistema Penitenciario, a fin de se sirva nombrar un Delegado de Prueba adscrito a ese organismo para que preste la vigilancia y supervisión del cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuesta por el Tribunal al mencionado acusado. SEXTO: se designa como correo especial a los ciudadanos JUAN BAUTISTA VIRGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...] Y JUAN CARLOS VIRGUEZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...]Y JUAN BAUTISTA VIRGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...] para que retire los oficios correspondientes. Se hace constar que en este mismo acto se realiza la entrega de los oficios correspondientes al ciudadano probacionario. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro del lapso de Ley. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES

SECRETARIA

ABG. ELAINE MARTÍNEZ