REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 03 de agosto de 2016.
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003592
ASUNTO : KP01-S-2013-003592

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2013-003592, instruida en contra del ciudadano JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), Venezolano, Mayor de Edad, (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIRMA EVELIN NERY DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...).
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 30 de enero de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Yensi Pernalete y Defensor Privado abg. Engels Agustín Armas Fernández, INPRE N° 184.030 y el imputado JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº (...).
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 30 de enero de 2015, que corre inserta a los folios 31 y 135 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIRMA EVELIN NERY DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...). Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
La ciudadana víctima realiza la siguiente declaración: “si deseo declarar. Bueno, todo esta situación comenzó en abril de año 2011 cuando el señor se muda al edificio, me lo encontré dándole patadas a la reja de mi casa, me ofende que si soy la dueña del perro de la casa, insultándome, y yo le dije q con esa actitud no iba a hablar, a partir de ese momento fue un ataque constante, llamándome vieja sucia, loca, que salían olores fuertes, hasta que tuve que denunciarlo, llegó tumbándome la puerta de mi casa, le dictaron las medidas de protección y nunca la respetó, luego en diciembre vuelve a lo mismo, tuve que salir de mi perro, mi perro era muy querido por el edificio, pero él lo odiaba, luego cuando en julio fui en varias ocasiones la fiscalía, este señor me escupe, no le importaba si lo hacía celándome del vecino, me ofendía, llamó a la policía y autorizo el sello de condominio que de mi casa salían olores nauseabundos, cuando iba llegando la policía municipal y los de la junta se preguntaron por el me denunció, mi apartamento era totalmente limpio, me dijeron que era una situación de origen personal, la junta se le llamó la atención porque mandaba correos, mis hijos quisieron ponerlos en otro edificio, insistía con la situación le decía que me dejara tranquila que yo era una persona enferma y tenía que estar en paz, siempre él con sus malas palabras, en el mes de julio me lanza su carro y la señora vecina me empujo, luego como a las 3 días me vuelve a lanzar el carro y vuelvo a hacer la manifestación a la policía y así de forma constante humillaciones y demás, contra mí y mi familia, me llamaba basurita, todo eso lo he venido pasando, no es justo una persona a mi edad. La ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: ¡Esa situación ha continuado hasta la actualidad? Yo tuve que irme de mi apartamento pero por cuestión de salud yo descanse en el 2015 de toda esta situación, pero él me ve me escupe. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LA ABOGADA ASISTENTE
La Abogada Asistente realiza la siguiente exposición: “Quisiera hacer varias acotaciones, este caso va desde el año del 2011, pasó por 3 fiscalías y ha ido trayendo muchas situaciones que tuvo que irse de su casa, ella estaba en su casa para buscar la manera de protegerse, dos veces le dictaron medidas de protección en el 2011 y 2012, sin embargo fue notificado y no costa notificación donde conste que el participe a su defensa de esto. Constan los informes psicológicos, actualmente existe angustia en ella, cuando ella pasa en la escupe, aun están los testigos y vecinos, el acoso y hostigamiento ha sido continuo, en cuanto a la violencia física fue constante por los tropiezos, intentó arroyarla en dos oportunidades, no es solo escupir son variedades de situaciones desde el 2011. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde: “Si deseo declarar”, quien expresó los siguiente: “Yo me mudé a ese apartamento porque lo compré en el año 2000, no vivía allí, me mudé y a partir de allí no fui muy bien recibido, hubo una serie de inconvenientes, vivía con mi madre y hermana y una de las cosas que molestaba era el perro de la señora y lo dejaba solo y por supuesto tiene la tendencia a ladrar y enfurecerse, en algún momento le toqué la puerta nadie contestaba, aparece la señora y le explico que el perro estaba ladrando y me dijo que es mi perro y solo le dije que iba a hacer una observación, le dijo a la señora que se calmara y le dije que iba a poner la queja con el condominio con un correo electrónico y ellos estaban de forma saliente participé en esto y fue asignado como presidente del condominio y cumplir con todas las actividades, cuando veo que la queja no era particular si no hecho por distintos vecinos y me decían que estas personas eran personas muy violentas y se le hizo el llamado de atención por una segunda vez y el señor me amenazó y me dijo que si le tocaba la puerta me mataba a cañazos, hice las reclamaciones como presidente de condominio porque era reiterativo, incluso sus hijos estuvieron presentes en mi casa invitados por mí y mi señora madre para arreglar esta situación, los problemas siguieron y la señora se dio a la tarea de denunciarme, hice mi declaración dije que solo se hacía un reclamo con respecto a la mascota, la municipalidad no pudo hacer nada y dijeron que no se podía resolver, no sé mucho de leyes con respecto a la mascota, bueno el señor cada vez que me veía me amenazaba hasta que en el año 2012 debían varios meses de condominio tocaron mi puerta, el esposo de la señora se mete a mi casa y me golpea, me causa fractura y demás , el señor tenía prohibición de acercarse a mí el expediente es KP01-P-2012-012520, lesiones graves, son personas muy violentas incluso en una de las reuniones de condominio públicamente mi hermana y yo fuimos golpeados, se les intentó corregir que se fueran, eso ha sido un constante acoso, una de las cosas que ocurrió después es que la señora llegó con el perro gritándonos y acciona en contra mía que la quería atropellar, ya empezó la manipulación era ver que más hacia para hundirme, yo ni siquiera tenía vehículo, lo dejé en manos de abogados, no es que no quise actuar, es por esa ignorancia y por esto puse estas acciones en manos de los abogados, uno de ellos tuvo que mudarse de Venezuela y yo estaba fuera del país y no fui informado, ellos indican que hoy mantengo la amenaza y acoso, yo tengo años que me mudé y mis vecinos pueden dar fe que yo absolutamente nada, viajo cada dos meses, me mantengo fuera del país , me parece fuerte que digan que haga actos de acoso hasta pensé que la señora se había mudado , yo soy una persona que me dedico a mi trabajo, en universidad, esto es un proceso que ha sido largo y fuerte, he querido que la situación se resuelva en buenos términos, me declaro inocente. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Privado, realiza la siguiente exposición: “Ya, en cuanto a los hechos ya las intervenciones han sido redundantes, quiero hacer una acotación ya que no existe violencia física agravada, solicito que sea valorado en juicio solicito que se solicite esta obviando el delito de Violencia Física Agravada, ya que no existe una participación contundente, solo por los delitos de violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, esta defensa técnica niega rechaza y contradice, el escrito acusatorio presentado por la fiscalía. Solicito se dicte apertura a juicio, no admitiendo así el delito de violencia física agravada. Es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIRMA EVELIN NERY DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...), y como presunto autor el ciudadano VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Es el caso que desde algunos meses atrás, específicamente desde el mes de abril venfo presentando problemas con mi vecino JINME MIRABAL, ya que la primera vez, fue ese mes por el hecho de que mi perro se encontraba en el pasillo, yo venía entrando al edificio y él se encontraba amarrando a mi perro y dándole patadas al perro y a la reja de mi apartamento, él me preguntó en voz alta y grosera si yo era la dueña del perro le dije que sí y comenzó a gritarme que encerrara al perro, yo quise hablar con el señor por las buenas para decirlo que el perro nunca sale de mi casa al menos que yo le saque al patio, él ese momento se me vino encima gritándome u ofendiéndome, como pude abrir la puerta y entré a mi casa me encerré y lo dejé hablando solo, el mismo al ver que me encerré comenzó a gritarme tanto de la parte de afuera que parecía que iba a golpearme, lo dejé pasar, la segunda vez me encerraba dentro de mi casa con la puerta cerrada jugando con mi perro, como el perro ladró y volvió a tocar la puerta tan fuertemente de un casa me ofendió con palabras obscenas y sin motivo alguno...”
“Este señor siguió molestándome, entre oportunidades en presencia de mis hijos, hablaron con este señor de manera tranquila que me respetara, por ser una persona tranquila, mayor y con problemas de salud, las personas de la residencia le hablaron que respetara, que soy una persona enferma, que recién estaba saliendo de una operación de la columna y le manifestó que a él no le importaba qye eso no es problema de él, en otra oportunidad llegó tumbándome el timbre y la puerta insultándome nuevamente, tratándome de cochina, de sucia de manera humillante, en una ocasión mi hijo estaba presente cuando empezó a profesarme groserías, sacándome la madre…”
“El día miércoles 25 de julio de 2012; el ciudadano JINME MIRABAL, conducía su Ford Fiesta verde, placas AA3707L, en horas aproximadas de 08:00 pm por la avenida principal de conjunto residencial (…), donde poseo mi sitio de residencia, encontrándome caminando en sector, cuando el prenombrado ciudadano de forma agresiva e intimidante y la clara intención de causarme una lesión desvió el vehículo automotor de su trayecto normal, hacia mi persona en una velocidad imprudente el cual tuve que esquivar para no ser golpeada y atropellada por el auto anteriormente mencionado… El sábado 28/07/2012 en horas aproximada de 08:00 pm a 08:30 pm por la misma vía principal dicho ciudadano aquí denunciado me encontró caminando el cual venía conduciendo el vehículo anteriormente identificado, cuando de forma violenta e imprudente desvió la trayectoria de su vehículo hacia mi persona y en consecuencia al esquivar el carro para no ser arrollada me caí y lesioné partes de mi cuerpo…”
“…Me ha hecho señas con la mano como si fuera una pistola, me ha amenazado diciéndome que me va a joder a mí y a mi familia, a mis hijos, me ha lanzado el carro en dos oportunidades cuando he estado caminando, yo le he pedido que me respete, yo he llegado al punto de irme de mi propia casa con tal de evitar estas situaciones con este señor, cuando lo veo me da miedo, cuando estoy acompañada agarra y escupe, pero cuando estoy sola me escupe los pies, me escupe la puerta de mi casa y lo he visto por el ojo mágico de la puerta principal de mi casa, ha rayado mi carro, ha dañado la cajuela del mismo, esto lo sé porque los vecinos me llamaron y me dijeron que JINME le estaba dañando la cerradura de mi carro, no volví a traer a mi nieto porque dice que ahí viene la mierdita, la basurita esta, esto es una situación de humillaciones, groserías y esta situación me pone mal, porque me enfermo más de lo que me enfermo siempre, no puedo dormir, he ido al psicólogo y al psiquiatra y me han medicado para estar más tranquila, ya que vivo en una zozobra, como va a acerque yo no quiera estar en mi casa, que ya no tengo tranquilidad, yo temo que este señor me haga algo, que puedo esperar de alguien que ya me lanzó su vehículo en dos oportunidades porque lo que dice lo hace él siempre me ha dicho que me va a joder…”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

EXPERTOS:
1.- Declaración del ciudadano FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional II, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 97000-152-6372, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado a la ciudadana Nirma Evelyn Nery de Mendoza, en el cual se establece el siguiente resultado: “Actualmente no presenta lesiones de carácter médico legal que describir”. Inserto en el folio 66 del asunto penal.
2.- Declaración del ciudadano JOSÉ MOTTA BRAVO, Experto Profesional III, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 97000-152-5185, de fecha 31 de julio de 2012, practicado a la ciudadana Nirma Evelyn Nery de Mendoza, en el cual se establece el siguiente resultado: “Contusión con equimosis redondeada en región anteroinferior del muslo derecho, Contusión en ambos pies con edema maleolar externo bilateral con impotencia funcional. Lesiones MEDIANA GRAVEDAD ocasionadas con ALGO CONTUNDENTE en hecho ocurrido el 28-07-2012. Requiere para su curación de QUINCE A DIECIOCHO días, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de QUINCE A DIECIOCHO días. No se precisan secuelas. No cicatrices visibles…”. Inserto en el folio 89 del asunto penal.
3.- Declaración de la ciudadana RUBY MELENDEZ, Experta Profesional, Psicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Barquisimeto, estadal Lara, quien suscribe INFORME PSICOLOGICO N° 089, de fecha 12 de julio de 2013, practicado a la ciudadana Nirma Evelyn Nery de Mendoza. Inserto en el folio 130 del asunto penal.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana NIRMA EVELYN NERY DE MONDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.067.853, en su carácter de víctima, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.

2.- Declaración de la ciudadana LUISAMARÍA DÍAZ, Testigo Calificada, Psicóloga adscrita al INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER (IREMUJER), quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO N° 26192011 de fecha 27 de octubre de 2011, practicado a la ciudadana Nirma Evelyn Nery de Mendoza. Inserto en el folio 67 del asunto penal.

3.- Declaración de la ciudadana KARLA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DE YÁNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.410.810, en su carácter de Testigo Referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.

4.- Declaración de la ciudadana ROSA MARÍA ZAMBRANO DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.847.568, en su carácter de Testigo Referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.

5.- Declaración del ciudadano BENIGNO DEL CARMEN VALERA CORRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.959.437, en su carácter de Testigo Referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.

6.- Declaración de la ciudadano FRANCIA MARGARITA AMUNDARAIN ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.908, en su carácter de Testigo Referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.

7.- Declaración de la ciudadana RICHARD ANTONIO YÁNES OJEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.165, en su carácter de Testigo Referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.

DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:

1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 97000-152-6372, de fecha 27 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional II, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, practicado a la ciudadana Nirma Evelyn Nery de Mendoza, en el cual se establece el siguiente resultado: “Actualmente no presenta lesiones de carácter médico legal que describir”. Inserto en el folio 66 del asunto penal.

2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 97000-152-5185, de fecha 31 de julio de 2012, suscrito por el ciudadano JOSÉ MOTTA BRAVO, Experto Profesional III, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, practicado a la ciudadana Nirma Evelyn Nery de Mendoza, en el cual se establece el siguiente resultado: “Contusión con equimosis redondeada en región anteroinferior del muslo derecho, Contusión en ambos pies con edema maleolar externo bilateral con impotencia funcional. Lesiones MEDIANA GRAVEDAD ocasionadas con ALGO CONTUNDENTE en hecho ocurrido el 28-07-2012. Requiere para su curación de QUINCE A DIECIOCHO días, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de QUINCE A DIECIOCHO días. No se precisan secuelas. No cicatrices visibles…”. Inserto en el folio 89 del asunto penal.

3.- INFORME PSICOLOGICO N° 089, de fecha 12 de julio de 2013, suscrito por la ciudadana RUBY MELENDEZ, Experta Profesional, Psicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Barquisimeto, estadal Lara, practicado a la ciudadana Nirma Evelyn Nery de Mendoza. Inserto en el folio 130 del asunto penal.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 03 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIRMA EVELIN NERY DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...). En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIRMA EVELIN NERY DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...).
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Privada, a la Abogada Asistente de la víctima, al imputado y víctima. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003592
LA SECRETARIA

ABG. ELAINE MARTÍNEZ