Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en fecha 11/08/2015, interpuesta por el ciudadano HEBER ILDEMAR FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio YONNY FRIAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.620, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
La accionante en su escrito libelar, manifestó lo siguiente que nació en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (28/11/1982), y que es hijo de los ciudadanos YSARRAEL COROMOTO FERNANDEZ QUIÑONES y AURA ROSA MENDEZ.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 14/08/2015, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia de el ciudadano HEBER ILDEMAR FERNANDEZ MENDEZ, por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud. Asimismo se le hizo saber a todas aquellas personas que tuvieren interés en la referida inserción que podían concurrir por ante este Tribunal en la mencionada oportunidad a manifestar lo que consideren conveniente en cuanto a la inserción solicitada. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas. En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas.

Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La solicitante, adjunto al escrito libelar presentó copia fotostática de Constancia de Inexistencia, expedida por ante el Registro Principal y Oficina municipal del Registro Civil.

En el lapso probatorio ratificó todas las documentales consignadas con su escrito libelar y analizadas como han sido este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana HEBER ILDEMAR FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de este domicilio, quedando establecido que la misma nació el día veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (28/11/1982), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos YSARRAEL COROMOTO FERNANDEZ QUIÑONES y AURA ROSA MENDEZ.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes, una vez que conste en autos los fotostatos de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los primero (01) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (01/08/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.). Conste
Exp. Nº 9410
HRRG/GA