En fecha 06-04-2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana: MARIA DEL CARMEN TERAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.954, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOMARA MEDINA DE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.833, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.

La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano EDGAR ANTONIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.394, de este domicilio, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (21/03/2002), por ante el Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 12, folio 11 vlto, 13 fte, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, permaneciendo separado aproximadamente desde hace siete (07) años, desde el año 2008, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignan al efecto copia certificada del acta de matrimonio. Folio 02.

En fecha 13-04-2.016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del cónyuge de la solicitante ciudadano EDGAR ANTONIO LOPEZ MENDOZA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por su cónyuge ciudadana MARIA DEL CARMEN TERAN RIVAS, en esta misma fecha se libró la respectiva boleta de citación. Folio 11.
En fecha: 02/05/2016. Se libró la respectiva boleta al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Folio 07.

En fecha 16-05-2016, comparece el alguacil titular del Tribunal y procede a consignar mediante diligencia la boleta respectiva debidamente firmada. Folio 09 y 10.

En fecha 23-05-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR ANTONIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.394, de este domicilio, en donde aceptó la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TERAN RIVAS. Folio 11.

En fecha 08-07-2.016, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación. Folio 12 y 13.

En fecha 15-07-2.016, comparece el alguacil titular del Tribunal y procede a consignar mediante diligencia la boleta respectiva debidamente firmada.Folio 14.



ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 12, folio 11 vlto y 13 fte, correspondiente a los ciudadanos: EDGAR ANTONIO LOPEZ MENDOZA y MARIA DEL CARMEN TERAN RIVAS, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de año 1.998, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
2.- Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN TERAN RIVAS y EDGAR ANTONIO LOPEZ MENDOZA, la cual al ser copia de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”


Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TERAN RIVAS, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN TERAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.954, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TERESA RIVAS plenamente identificada con el ciudadano EDGAR ANTONIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.394, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2.002), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los primeros (01) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra

En esta misma fecha se publicó siendo las dos (02) de la tarde. Conste.- Sria.
Solicitud Nº 9590.
Marifer