Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 11-04-2016, interpuesta por la ciudadana: NORMA MARIA MENDOZA GONZALEZ DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.728, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOHANNA GABRIELA DURAN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.198, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
La accionante en su escrito libelar, manifestó lo siguiente que nació en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el día veintitrés (23) de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro (23/03/1994), y que es hija de los ciudadanos: SAMUEL MENDOZA y JOVITA DE LAS MERCEDES GONZALEZ DE MENDOZA.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 13/04/2016, se le hizo saber por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas. En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante, adjunto al escrito libelar presentó copia fotostática simple de la certificación expedida por ante los datos la Dirección General Sectorial de Identificación de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, donde consta que mi mandante no aparece asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por ese despacho; Datos filiatorios de fecha actualizados, donde consta que la ciudadana: NORMA MARIA MENDOZA GONZALEZ DE DIAZ, no aparece asentada en los libros de nacimientos que anteriormente llevada ese organismo; y que sus padres son los ciudadanos: SAMUEL MENDOZA Y JOVITA DE LAS MERCEDES GONZALEZ DE MENDOZA.
En el lapso probatorio ratificó todas las documentales consignadas con su escrito libelar y analizadas como han sido este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: NORMA MARIA MENDOZA GONZALEZ DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quedando establecido que la misma nació el día veintitrés (23) de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro (23/03/1944), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, hija de los ciudadanos: SAMUEL MENDOZA Y JOVITA DE LAS MERCEDES GONZALEZ DE MENDOZA.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes, una vez que conste en autos los fotostatos de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (03/08/2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.
La secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y media de la tarde (10:30 am.). Conste
Exp. Nº 9595
HRRG/Sf.
|