Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos: HERIBERTO NAVAS Y MIGUELINA DEL CARMEN GARCIA PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: v-8.067.676 y v-10.255.067, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho: PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.337 y recibido en fecha 13 de junio de 2016, por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 13-06-2016.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (15-09-1992), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ERIKA DEL VALLE, ERICMAR DEL VALLE, MILCA NOHEMI Y MIGUEL ALBERTO, mayores de edad, consignando al efecto copias de partida de nacimiento; que establecieron su domicilio conyugal en la carrera 6 bis, barrio coromoto, casa 1-59, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el mes de agosto de dos mil dos (2002) hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17/06/2016.

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 383, de fecha 15 de septiembre de mil novecientos noventa y dos, emanada del Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 03-04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (15-08-1992). Y así se establece.

Copias simples de actas de nacimiento de los ciudadanos:
• ERIKA DEL VALLE NAVAS GARCIA , emanada del Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 940, folio 36 Fte, tomo 4, de fecha 25/04/1988. (folio 06).

• ERICMAR DEL VALLE NAVAS GARCIA, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1257, folio 165, tomo 5 de fecha 24/11/1991. (folio 08).
• MILCA NOHEMI NAVAS GARCIA, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 326, folio 169, de fecha 15/07/1994.
• MIGUEL ALBERTO NAVAS GARCIA, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 327, folio 169, de fecha 03/06/1996.

Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes. Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio diecisiete (17) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: HERIBERTO NAVAS Y MIGUELINA DEL CARMEN GARCIA, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: HERIBERTO NAVAS Y MIGUELINA DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: v-8.067.676 y v-10.255.067, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y dos, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, cuatro (04) de agosto del dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara

La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana, conste.
Exp. Nº 9653
HRRG-SF.