LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 10 de agosto de 2016
Años 205º y 157º


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: JORGE LUIS HERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 9.402.938, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Delia Torrealba Linares, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.855.666, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.134, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos NIDIA COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES y DURVIS DAMELIS HERNÁNDEZ TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.011.626 y 16.476.688, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CONSUELO TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.058.068, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día treinta de mayo de dos mil dieciséis (30-05-2.016), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 566, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: Consuelo Torres, copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Consuelo Torres, Jorge Luis Hernández Torres, Nidia Coromoto Hernández Torres y Durvis Damelis Hernández Torres. Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento Nros 1673, 280 y 1807, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y Prefectura Civil del Municipio San Juan de Ureña del Estado Táchira, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos: Jorge Luis Hernández Torres, Nidia Coromoto Hernández Torres y Durvis Damelis Hernández Torres. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 706, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Uvencio Hernández Montilla y Consuelo Torres. Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 541, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: Uvencio Hernández Montilla. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: CRISTINA RAMONA VIDOZA DORANTE, ELSA ANTONIA LUCENA, y ALIDA DEL CARMEN SERENO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.019, 4.928.621, y 9.259.080, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JORGE LUIS HERNÁNDEZ TORRES, NIDIA COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES y DURVIS DAMELIS HERNÁNDEZ TORRES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CONSUELO TORRES, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Sria Temp.

Solicitud N° 3.660-16
Manuel.