LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 10 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARY LUZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.343, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Brazon, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.122, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIGADLIA CAROLINA MONTILLA MONTILLA y HEDINSON JOSÉ BALZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.530.824 y 17.881.828, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (371,65 M2) ubicado en el barrio El Progreso, calle 18, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 14, manzana 44, lote 18, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Serafina Fernández con 23,90 ML; SUR: Solar y casa de Igris Espitian con 23,90 ML; ESTE: Calle 18 con 15,80 ML; y OESTE: Solar y casa de María Angelina Tovar con 15,30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con una (1) sala, una (1) cocina, nueve (9) cuartos, nueve (9) baños, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, diez (10) puertas de metal, nueve (9) ventanas de hierro, un (1) garaje, un (1) portón de alfajor, un (1) lavadero, y un (1) tanque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARY LUZ LUQUE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.292, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 404.16.3.1.13779, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 21 de abril de 2016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-

Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.690-16
Manuel.