LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 10 de agosto 2016 Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA DE LAS ROSAS DE GOUVEIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.018.804, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.221.895, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.122, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MIGDALIA CAROLINA MONTILLA MONTILLA y HEDINSON JOSÉ BALZA BETANCOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.530.824 y 17.881.828, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (375,90 MTS2), ubicado en Libertad Los Cocos, callejón principal, de la Parroquia Guanare, del Municipio Guanare, estado, signado con el número catastral 18-04-01, Sector 55, Manzana 04, Lote 20, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de José Daniel Cerrada con 21,00 ML; SUR: Solar y Casa de Agustín Barbosa con 21,00 ML; ESTE: Calle Principal con 16,90 ML; y OESTE: Solar y casa de José Daniel Cerrada con 18,90 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (02) cuartos, dos (02) baños, paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, cuatro (04) puertas, cuatro (04) ventanas de hierro, un (01) garaje, un (01) protón de hierro, un (01) lavadero, y un (01) corredor.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DE LAS ROSAS DE GOUVEIA ROMERO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2014.345, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10325 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014, otorgado en fecha 03-04-2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.691-16.-
Yenimar.-