LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.656-16

SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL SEQUERA y FELIPA DEL CARMEN GUERRA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.342.358 y 5.127.690, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: KELY KATIUSKA RAMOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 237.142, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de junio de 2016, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual los ciudadanos: JOSÉ DANIEL SEQUERA y FELIPA DEL CARMEN GUERRA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.342.358 y 5.127.690, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Kely Katiuska Ramos Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 237.142, de este domicilio. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha doce de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (12-11-1.981) por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el barrio Coromoto, calle 7, casa Nº 1-57, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el año 1.997, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon dos (02) hijos consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.

En fecha 27 de junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Folios 09 al 10.

En fecha 13-07-2016, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 11 al 12.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ DANIEL SEQUERA y FELIPA DEL CARMEN GUERRA PIÑERO, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 378, folios 133 fte y vto, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ DANIEL SEQUERA y FELIPA DEL CARMEN GUERRA PIÑERO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha doce de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (12-11-1.981), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa.

3.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: DENNY COROMOTO SEQUERA GUERRA y JOSÉ FERNANDO SEQUERA GUERRA, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

4.- Copias simples de actas de nacimiento expedidas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: DENNY COROMOTO SEQUERA GUERRA y JOSÉ FERNANDO SEQUERA GUERRA, que al ser copias de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon dos (02) hijos de nombres DENNY COROMOTO SEQUERA GUERRA y JOSÉ FERNANDO SEQUERA GUERRA.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ DANIEL SEQUERA y FELIPA DEL CARMEN GUERRA PIÑERO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSÉ DANIEL SEQUERA y FELIPA DEL CARMEN GUERRA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.342.358 y 5.127.690, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JOSÉ DANIEL SEQUERA y FELIPA DEL CARMEN GUERRA PIÑERO, en fecha doce de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (12-11-1.981), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al segundo (02) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (02-08-2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

En esta misma fecha se publicó siendo las nueve y diez (09:10) de la mañana. Conste.-
Sria temp.
Exp. 3.656-16
Manuel.-