LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 16.962-09
SOLICITANTE: LAUMARY LORENA BRICEÑO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.845, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.346, de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal distribuidor la ciudadana Laumary Lorena Briceño Ramos, asistida del abogado en ejercicio Carlos Antonio Colmenares García. El motivo de la solicitud es por Inspección Judicial.
En fecha 02-12-2009, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo para el día 26-01-2010, a las diez (10:00) de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la inspección judicial. Folio 10
En fecha 26-01-2010, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para el acto de traslado y constitución del Tribunal con el fin de practicar la presente inspección se dejo constancia que la ciudadana Laumary Lorena Briceño Ramos, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, es por lo que se declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 11
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 26-01-2010, este Tribunal declaro desierto el acto con el fin de practicar la presente inspección, se dejo constancia que la ciudadana Laumary Lorena Briceño Ramos, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud de la parte actora, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (03-08-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 16.962-09.-
Manuel.-
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