LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 19.336-12
SOLICITANTE: SOUHAILA AJAJ NASR, de nacionalidad libanés y venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 313.330.427, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS EDUARDO AROCHA VILLANUEVA y YACELLYS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.960.723 y 11.403.864, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 173.495 y 86.482, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal distribuidor la ciudadana Souhaila Ajaj Nasr, asistida de los abogados en ejercicio Luis Eduardo Arocha Villanueva y Yacellys Valera. El motivo de la solicitud es por Inspección Judicial.
En fecha 09-11-2012, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo para el día 22-11-2012, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la inspección judicial. Folio 24
En fecha 22-11-2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó diferir el traslado de la presente inspección para el día jueves 13-12-2012 a las diez (10:00) de la mañana. Folio 25
En fecha 13-12-2012, siendo las diez y treinta de la mañana y oportunidad fijada para el acto de traslado y constitución del Tribunal con el fin de practicar la presente inspección se dejo constancia que la ciudadana Souhaila Ajaj Nasr, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, es por lo que se declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 26
En fecha 17-01-2013, compareció la ciudadana Souhaila Ajaj Nasr, asistida de los abogados en ejercicio Luis Eduardo Arocha Villanueva y Yacellys Valera, quien mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, la misma fue acordada posteriormente por el Tribunal a las (10:00 a.m) del día 26-02-2013. Folios 27 al 28.
En fecha 26-02-2013, siendo las diez y treinta de la mañana y oportunidad fijada para el acto de traslado y constitución del Tribunal con el fin de practicar la presente inspección se dejo constancia que la ciudadana Souhaila Ajaj Nasr, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, es por lo que se declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 29
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 26-02-2013, este Tribunal declaro desierto el acto con el fin de practicar la presente inspección, se dejo constancia que la ciudadana Souhaila Ajaj Nasr, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud de la parte actora, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (03-08-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 19.336-12.-
Manuel.-
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