LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.991-14

SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.708.245, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.160, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (PERENCION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano Carlos Eduardo Pereira Pereira, debidamente asistido del abogado en ejercicio, José Luis Arevalo Lovera. El motivo de la solicitud es por Titulo Supletorio.

En fecha 30-06-2014, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, e insto a la parte solicitante a consignar el documento de propiedad y/o autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal procederá a fijar la fecha correspondiente para oír la declaración de los testigos que presente la parte interesada. Folio 14

En fecha 01-07-2014, compareció el ciudadano Carlos Eduardo Pereira Pereira, debidamente asistido del abogado en ejercicio, José Luis Arevalo Lovera, quien mediante diligencia solicita copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente, lo cual posteriormente en fecha 02-07-2014, fue acordado por el Tribunal Folio 16.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 02-07-2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó copias fotostáticas certificadas al solicitante, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (03-08-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 2.991-14
Manuel.-