LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: FRANYELIS COROMOTO RAMOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.907, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.463, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA AURA PERDOMO SILVA y RODRIGO ANTONIO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.408.770 y 8.069.967, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 M2), ubicado en el barrio Buenos Aires, calle 1 con callejón de acceso, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Iglesia Luz del Mundo y solar y casa de Guillermina Velasques con 6,20+ 14,00 ML; SUR: Solar y casa de Raquel Rodríguez con 10,00+ 15,00+ 3,00 ML; ESTE: Callejón de acceso con 5,70 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Franyelis Ramos con 25,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de acerolit, una sala, una cocina empotrada con piso de cemento, un porche, 8 ventanas con protectores, 3 baños con puertas, 3 cuartos con puertas y uno de ellos con sala de baño con cerámica y closet, un lavadero, un garaje para tres (3) vehículos, un deposito de guardar herramientas, puerta frontal y trasera de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: FRANYELIS COROMOTO RAMOS PERDOMO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.172, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 404.16.3.1.13668, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 11 de marzo de 2016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.681-16
Manuel.-