LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: AMERICO ERASMO COLMENARES CANELO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.097, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Damaris Méndez de Vargas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ANTONIO ARMAO y JUAN BAUTISTA CARRILLO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.725.320 y 17.882.511, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (127,42 M2), ubicado en el barrio Buenos Aires, calle 1, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 20, manzana 30, lote 07, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle 1 con 6,50 ML; SUR: Solar y casa de Sobilla Colmenarez con 4,00 ML; ESTE: Solar y casa de Gustavo Colmenarez con 4,60+ 4,25+ 0,45+ 3,95+ 0,20+ 8,64 ML; y OESTE: Solar y casa de María Reinoso con 19,90 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Tres (3) habitaciones de bloque, techo de zinc, piso de cemento, unas ventanas tipo macuto y otras basculante y puertas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: AMERICO ERASMO COLMENARES CANELO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.247, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 404.16.3.1.13741, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 01 de abril de 2016, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.683-16
Manuel.-