LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 19.306-12

SOLICITANTE: WILFREDO JOSÉ NÚÑEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.150, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: AMELIA DEL CARMEN HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.132, de este domicilio.

MOTIVO: ENTREGA DE MATERIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora, el ciudadano Wilfredo José Núñez Guevara, asistido por la abogada en ejercicio Amelia del Carmen Hurtado. El motivo de la solicitud es Entrega de Material. Folios 01 al 04.

En fecha 27-04-2012, se le dio entrada a la presente solicitud de Entrega de Material, y se fijan a las diez de la mañana del QUINTO día, de despacho siguiente a que coste en autos la Notificación del vendedor. Folio 05 y 06.

En fecha 08-05-2012, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yurbimar Valera, quien se identificó como la esposa del ciudadano José Liscano. Folio 07 y 08.

En fecha 18-05-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Leonardo José Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.014 y consigna Poder Especial que le fuere otorgado por el ciudadano Wilfredo José Núñez Guevara, para que lo represente en la presente causa, debidamente autenticado por ante la Notaria publica de Guanare Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa, de fecha 29-02-2012, inserto bajo el Nº 41 Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, para que surta sus efectos legales y sea agregado a los autos. Folios 9 al 12.

En fecha 18-05-2012, el Tribunal dictó designando secretaria accidental para asistir a la práctica de la Entrega Material. Folio 13.

En fecha 18-05-2012, el Tribunal se trasladó y constituyó a los fines de la práctica de la Entrega de Material objeto de la presente solicitud, constatándose que el vendedor no se encontraba en el inmueble, razón por la cual no pudo el Tribunal cumplir con la misión y ordenó regresar a su sede natural. Folio 14

El Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 18-05-2012, el Tribunal se trasladó y constituyó a los fines de la práctica de la Entrega de Material objeto de la presente solicitud, constatándose que el vendedor no se encontraba en el inmueble, razón por la cual no pudo el Tribunal cumplir con la misión y ordenó regresar a su sede natural y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía. Conste.-
Stria Temp.,
Nº 19.306-12.-
Yenimar.-