LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: IRIS MARITZA APONTE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.044.662, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Serysbel Korina Colmenares Berrios, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.735, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANUZQUI PATRICIA MONTILLA RAMÍREZ y LUIS VICENTE ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.986.527 y 3.252.061, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (2.985,91 M2) ubicado en el barrio La Amistad, calle Los Pinos, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-04, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Los Pinos con 45,70 ML; SUR: Terreno Municipal ocupado y s/c de Ramón Rivero con 22,10+ 31,50 ML; ESTE: Terreno Municipal ocupado con 55,75 ML; y OESTE: Solar y casa de Rufino Oliva con 80,75 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (153,00 M2), edificada con estructura de concreto paredes de bloques, friso liso, pisos de baldosas, techo de acerolit y platabanda, con cuatro (4) puertas metálicas, dos (2) puertas de madera, siete (7) ventanas metálicas tipo macuto con protectores metálicos, un (1) porche una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, tres (3) baños, un (1) lavadero, un (1) estanque para agua potable de diez mil (10.000) litros de capacidad y un (1) estanque para agua potable de cuatro mil (4.000) litros de capacidad, todas las bienhechurías cercadas perimetralmente con paredes de bloque de concreto y por el frente con una (1) puerta metálica y un (1) portón metálico tipo deslizable.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: IRIS MARITZA APONTE DE FAJARDO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-

Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.687-16
Manuel.-