REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Agosto de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00712-16.
SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ QUEVEDO BARAZARTE.
ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GAVIDIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ QUEVEDO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.201.785 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.200, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre del año 2014, inscrito bajo el Nº 2014.1456, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11372 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014, ubicada en el Barrio Fe y Alegría, carrera 14, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad.
4) Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LINO ANTONIO FERNANDEZ y ELEUTERIO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Fe y Alegría del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-997.246 y V-2.722.970 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace once (11) años al ciudadano PEDRO JOSÉ QUEVEDO BARAZARTE, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido y adquirido con dinero proveniente de su propio peculio personal a sus solas y únicas expensas, que tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que las posee de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace once (11) años, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano PEDRO JOSÉ QUEVEDO BARAZARTE, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre del año 2014, inscrito bajo el Nº 2014.1456, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11372 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014, con una área total de Doscientos Setenta y Seis con Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (276,64 Mts2), consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit instalado sobre una estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas con protectores de hierro, divididas en seis (6) habitaciones destinadas para dormitorios con puertas de madera, tres (3) salas de baño con sus accesorios, una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, un (1) corredor con rejillas de hierro, patio encementado, cercada totalmente con paredes de bloques y en su frente media pared de bloques y rejillas de hierro, posee sus servicios básicos públicos y esenciales; ubicada en el Barrio Fe y Alegría, carrera 14, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 14 con doce con veinte metros lineales (12,20 ML). SUR: Solar y casa de Pedro Quevedo y Julio Roja con once con setenta metros lineales (11,70 ML). ESTE: Solar y casa de Antonio Fernández con veinticuatro metros lineales (24,00 ML). OESTE: Solar y casa de Yubiri Quevedo con veinticuatro metros lineales (24,00 ML). Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Accidental,

Abg. Esmely Alvarado
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00712-16 del libro de solicitud. Conste.