REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 4 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD 00168-14
SOLICITANTE YANIRA YAMILETH ZABALETA GARCIA Y TOMAS EUCLIDE SILVA ALMARIO, Venezolanos, cónyuges, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V 15.799.108 Y V.- 8.768.604-respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ELIZABETH LUCENA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483
MOTIVO DIVORCIO 185 A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).
Vista la presente Solicitud de Divorcio 185A, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 18 de septiembre 2014, mediante los cónyuges YANIRA YAMILETH ZABALETA GARCIA Y TOMAS EUCLIDE SILVA ALMARIO, Venezolanos, cónyuges, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V.- 15.799.108 Y V.-8.768.604 respectivamente, debidamente asistida por le Abogado en ejercicio ELIZABETH LUCENA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483,solicitaron que le sean declaradas el divorcio conforme a la norma de 185 A del código civil, alegando ruptura prolongada de sus vida en común, que ella se contrae. Dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 00168-14.
En fecha 06 de octubre 2016, se le dio entrada, y se acordó la presentación de los cónyuges.
En fecha 09 Mayo de 2016, el tribunal mediante auto dictado acordó la notificación de los cónyuges YANIRA YAMILETH ZABALETA GARCIA Y TOMAS EUCLIDE SILVA ALMARIO, Venezolanos, cónyuges, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V 15.799.108 Y V.- 8.768.604-respectivamente., para que comparecieran en el décimo (10) día de despacho siguiente a su notificación, a este Tribunal a manifestar su voluntad de querer continuar con la solicita interpuesta, toda vez que la misma se encuentra paralizada desde 06 de octubre 2014, sin dar cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció el alguacil de este tribunal devuelve la boleta de notificación de los ciudadanos YANIRA YAMILETH ZABALETA GARCIA Y TOMAS EUCLIDE SILVA ALMARIO, Venezolanos, cónyuges, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V 15.799.108 Y V.- 8.768.604-respectivamente., en razón que los mismos no se localizaron en la dirección aportada, ni el consejo comunal del Barrio Cementerio no los conocen, así lo informo los voceros Cristina Vidoza y José Graterol.
En fecha 30 de junio 2016, el tribunal mediante auto acordó notificarlos mediante cartel a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 233 en concordancia con el 174 ambos del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“……..Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.
Ahora bien, transcrita la norma constitucional y la jurisprudencia patria, en el caso de estudio, se desprende de las actas que conforman la presente solicitud, que desde el 06 de octubre de 2014, oportunidad en la cual el tribunal instó a los cónyuges YANIRA YAMILETH ZABALETA GARCIA Y TOMAS EUCLIDE SILVA ALMARIO, a presentar ante el tribunal hasta la presente fecha, han transcurrido UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHOS (28)DIAS, sin que las partes interesadas le haya dado el impulso procesal, quedando demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y revelando con ello que perdieron el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, la cual se encuentra paralizada, y esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Divorcio 185 A interpuesta por cónyuges YANIRA YAMILETH ZABALETA GARCIA Y TOMAS EUCLIDE SILVA ALMARIO, Debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH LUCENA, antes identificados, Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA :
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare los Cuatros días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis. (04-08-2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 pm). Se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
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