REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Agosto de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00714-16.
SOLICITANTE: YOEL JOSE FERRER LEO.
ABOGADO ASISTENTE: LUDY ELIZABETH FERRER DE MARQUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano YOEL JOSE FERRER LEO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.624 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUDY ELIZABETH FERRER DE MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.131, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.382. asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13861 y correspondiente al Libro Real del año 2016, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VASQUEZ ALVAREZ y JESUS ORLANDO AVILA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Monseñor Unda y Barrio La Esperanza del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.256.277 y V-21.023.212 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas varios años al ciudadano YOEL JOSE FERRER LEO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es el único poseedor y propietario, inversión hecha con su esfuerzo y peculio personal, que tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), que las ha venido ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano YOEL JOSE FERRER LEO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.382. asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13861 y correspondiente al Libro Real del año 2016, con una área total de Ciento Sesenta y Seis con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (166,44 Mts2), consistente en una casa construida con paredes de bloques mezclilladas, techo de acerolit, piso de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño con todos sus accesorios, puertas y ventanas de hierro, garaje, una (1) área de lavandería y corredor, cercada perimetral de bloques por todo sus contornos, portón de hierro de mi propiedad; ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Teresa Pérez con veintiuno con noventa metros lineales (21,90 ML). SUR: Solar y casa de Mary Gimenez con veintiuno con noventa metros lineales (21,90 ML). ESTE: Solar y casa de Ismael Pimentel con siete con sesenta metros lineales (7,60 ML). OESTE: Calle 2 con siete con sesenta metros lineales (7,60 ML). Con un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00714-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-