REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Agosto de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00716-16.
SOLICITANTE: JOSE ISRAEL ESCALONA BRITO.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ROSENDO MORILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE ISRAEL ESCALONA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.061 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el protocolo 1º, tomo 8º, 2do. Trimestre del año 2007, bajo el Nº 47, folios 142 al 143, ubicada en el Barrio Maturín II, carrera 16 entre calles 7 y 7 bis, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO NIEVES ROSENDO y JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Bello Monte y Barrio Cementerio del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.727.726 y V-2.729.388 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas varios años al ciudadano JOSE ISRAEL ESCALONA BRITO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido habitando, construyendo y poseyendo desde hace mas de treinta (30) años, que tienen un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), que las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal y a sus solas y únicas expensa y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE ISRAEL ESCALONA BRITO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el protocolo 1º, tomo 8º, 2do. Trimestre del año 2007, bajo el Nº 47, folios 142 al 143, con una área total de Ciento Doce con Veinticuatro Metros Cuadrados (112,24 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, dos (2) habitaciones, piso de cemento, techo de zinc, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) corredor, un (1) patio, y un (1) local comercial con su Santamaría de hierro; ubicada en el Barrio Maturín II, carrera 16 entre calles 7 y 7 bis, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Emilio Rivero con cuatro con cuarenta metros lineales (4,40 ML). SUR: Carrera 16 con once con noventa metros lineales (11,90 ML). ESTE: Solar y casa de Enrique Antonio Escalona con trece con sesenta metros lineales (13,60 ML). OESTE: Solar y casa de Rosa Sánchez con catorce con noventa + cero con cincuenta y cinco metros lineales (14,90+0,55 ML). Con un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00716-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-