Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano Aleider Quintero Benítez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.409.427, asistido por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.545, donde solicita se declare a su persona en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante Gladis Mery Benítez, quien falleció Ab-intestato, el día cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (05-04-16), a consecuencia de un Infarto Agudo del Miocardio, en el Hospital Tipo I de Biscucuy de Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción de la Causante Gladis Mery Benítez, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copia fotostática simple de La Carta de Naturaleza, Gaceta Oficial de La Republica Bolivariana de Venezuela en la que menciona a la Difunta Benítez Gladys Mery, copia fotostática Certificada de Registro de Nacimiento del Ciudadano Aleider Quintero Benítez, emanada de la Notaria Primera de Tulua de la Republica de Colombia, Partida de Bautismo del Ciudadano Aleider Quintero Benítez, emanada de Diócesis de Buga, Gobierno Eclesiástico Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Fátima Tulua Valle del Cauca Colombia, copia fotostática simple de La Carta de Naturaleza Gaceta Oficial de La Republica Bolivariana de Venezuela en la que menciona al Ciudadano Quintero Benítez Aleider, copias de las cédulas del solicitante y de la madre del solicitante, documentos estos que demuestran que es su hijo y por lo tanto heredero de la Causante Gladis Mery Benítez. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Ysnay Yusneri Navarro Briceño y Gloria Del Carmen Valladares, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.780.193 y 3.596.429, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Aleider Quintero Benitez, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante Gladis Mery Benítez, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Exp Nº 4053-16



Abrahanny Sánchez